SIN INFORMACION

SAMEDY/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 12 de mayo, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de don Mackenzy Samedy, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.773.454-2, domiciliado para estos efectos en Sarmiento #231, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana, representado por su director Luis Thayer Ojeda. El recurrente de autos, don Mackenzy Samedy, empleado, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente de visa temporaria otorgada, tal y como consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego el 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 44684030, que acompaña al primer otrosí de esta presentación. De esta manera, es necesario precisar que el recurrente don Mackenzy Samedy se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Refiere que es importante traer a colación, que el recurrente don Mackenzy Samedy al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Las limitaciones del recurrente son mucho más amplias que las ya mencionadas, pues al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente para realizar cualquier tipo de tramitación, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, colocando al recurrente en una situación de afectación y vulneración antes

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio N°6. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio N°6. II.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor y en nombre de MACKENZY SAMEDY, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud de la recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el c

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 12 de mayo, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de don Mackenzy Samedy, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.773.454-2, domiciliado para estos efectos en Sarmiento #231, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica