SIN INFORMACION

DONAYRE APARCANA LUIS FELIPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sofia Arriagada Lara, dedujo recurso de amparo en favor del ciudadano peruano Luis Felipe Donayre Aparca, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional, mediante Decreto Exento N° 2432, lo que considera un acto que atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho dejando sin efecto la orden de expulsión. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, desde el 17 de enero de 2019, en virtud de sentencia pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 17236-2017. Indica que el 7 de julio de este año, se le notificó el Decreto Exento N° 2432, que le impuso la medida de expulsión y en el que se señalaba como fundamento que: “(…) el extranjero fue citado por el Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio, para que concurriera ante la autoridad migratoria, a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del D.L. 1.094, Ley de Extranjería, y que presentara documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales junto con antecedentes de sus vínculos familiares y sustento económico en el país, sin que a la fecha se haya presentado en las oficinas de este Departamento ni remitido la documentación solicitada (…) por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional.” Alega que dada su condición de privado de libertad, le era imposible asistir a las oficinas de la autoridad a regular su situación migratoria, por lo que lo más razonable, era que ésta le concediera un plazo para ello, una vez cumplida su condena, en lugar de decretar su expulsión sin siquiera escucharlo, ni darle la oportunidad real de presentar la documentación solicitada. Sostiene que el cumplimiento de su condena esta previsto para el 30 de julio de 2023, por lo que solicita que una vez ocurrido ello, se le conceda un plazo para presentarse ante la autoridad migratoria y regularizar su situación. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo, por estimar que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, de modo tal que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de ese servicio que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En cuanto a la situación migratoria del ampara

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, máxime cuando cada una de las causales invocadas por la autoridad migratoria al momento de dictarla, constituyen razón suficiente para justificar la decisión que por esta vía se intenta impugnar. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que el recurso de amparo será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Luis Felipe Donayre Aparcana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° Amparo-1796-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se not

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. A folio 12, téngase presente. A folio 13, a lo principal, téngase presente, al otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sofia Arriagada Lara, dedujo recurso de amparo en favor del ciudadano peruano Luis Felipe Donayre Aparca, en contra del Departamento

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