SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ZÁRATE
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que en la resolución apelada aparece un error manifiesto de referencia pues ella indica que se trata de una tercería de prelación, no obstante de tratarse de un juicio sumario sin que exista el incidente a que alude. SEGUNDO: Que, los hechos manifestados por la demandada en su recurso de apelación constituyen parte de los ejes de su defensa, por lo que corresponde a un hecho sustancial, pertinente y controvertido. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 84 y 318 del Código de Procedimiento Civil se declara: I. Actuando de oficio esta Corte, en el auto de prueba de 1 de diciembre de 2022, de folio 15, se sustituye la expresión “tercería de prelación” por la palabra “causa”. II. SE REVOCA en lo apelado la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba, y en su lugar se declara que se agrega como nuevo punto de prueba el siguiente: “5.- “Efectividad de que la demandada ha cesado la ejecución de obras musicales de la SCD desde octubre de 2019 a la fecha. Hechos y Circunstancias”. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 189-2023 Civil.
Fallo
se declara: I. Actuando de oficio esta Corte, en el auto de prueba de 1 de diciembre de 2022, de folio 15, se sustituye la expresión “tercería de prelación” por la palabra “causa”. II. SE REVOCA en lo apelado la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba, y en su lugar se declara que se agrega como nuevo punto de prueba el siguiente: “5.- “Efectividad de que la demandada ha cesado la ejecución de obras musicales de la SCD desde octubre de 2019 a la fecha. Hechos y Circunstancias”. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 189-2023 Civil.
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Arica veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que en la resolución apelada aparece un error manifiesto de referencia pues ella indica que se trata de una tercería de prelación, no obstante de tratarse de un juicio sumario sin que exista el incidente a que alude. SEGUNDO: Que, los hechos manifestados por la demandada en su recurso de apelación constituyen parte de los ejes de
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