SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN EDUARDO GARRIDO GARRIDO /TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Pública, quien en representación de Cristian Eduardo Garrido Garrido recurre de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Chillán con fecha 13 de julio de 2023 en causa RUC 1900659667-6, RIT 61-2022. Refiere la letrada que el pasado 13 de julio en la causa RIT 3545-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, luego del control de la detención, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, en atención a las órdenes de detención que mantenía vigentes. Agrega que el mismo día el amparado fue puesto a disposición del Tribunal Oral en lo Penal en causa RUC 1900659667-6, RIT 61-2022, en la cual, con fecha 22 de diciembre de 2022, se fijó como nueva fecha de juicio oral, el 10 de agosto de 2023 a las 12:30 horas. Acto seguido, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva anticipada, argumentando la “existencia de recursos pendientes, faltó el 25 mayo de 2022 existiendo diversos procesos pendientes 3 de garantía y 2 del TJOP, estimando que se cumplen los requisitos del artículo 141 y 140 del Código procesal penal”. Por su parte la defensa se opuso, por no cumplirse los requisitos de procedencia de la medida cautelar, al haber sido decretada ya la prisión preventiva en causa diversa, esto es, en causa RIT 3545 -2020 del Juzgado de Garantía de Chillán. Luego de referir los términos del debate y la intervención de los jueces, la letrada indica que el tribunal resolvió: “Atendida la conducta procesal del acusado no habiendo comparecido a la a juicio , atendido el inciso final del 141 Código procesal penal sin perjuicio de la existencia ya de una declaración de prisión preventiva en causa diversa atendida la detención de 5 órdenes , estima que no habiendo certeza de estar firme esas cautelares, existe la posibilidad que se incumplan los fines del proceso y que no sea habido, por mayoría ,el tribunal e

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, para una adecuada resolución del asunto, cabe anotar que el artículo 140 del Código Procesal Penal, señala los requisitos generales para disponer la medida cautelar de prisión preventiva. Por su parte, el artículo 141, prescribe tres casos excepcionales, en los que tal medida, resulta improcedente, centrándose la controversia que aquí se analiza, en el tercero de ellos. Al efecto, la letra c) de la citada norma establece: “c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. 6°.- Que, de la atenta lectura de la norma transcrita, se aprecia, que el legislador quiso excluir la posibilidad de imponer la prisión preventiva, si el imputado se encontrare cumpliendo una condena privativa de libertad, en causa diversa, cuyo no es el caso de autos. A continuación, la norma citada, contempla una contra excepción, y por ende, vuelve al régimen ordinario de procedencia, en caso que vaya a cesar, por cualquier razón el cumplimiento de esa pena y el persecutor o el querellante pidieren la cautelar en estudio. 7º.- Que conforme se ha venido razonando, la normativa procesal no contempla la prohibición pretendida por la defensa, pues, aquí el imputado no cumple pena alguna, sino que mantiene vigente la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en una causa anterior, y la cautelar que motiva el arbitrio, solo se hará efectiva si por cualquier motivo cesare aquélla.

Fallo

por tanto, resulta a todas luces arbitraria e ilegal. Cita Jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción. Finalmente solicita que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida que decreta la prisión preventiva anticipada, por ser arbitraria e ilegal, disponiendo en su lugar revocar dicha resolución, levantando la prisión preventiva por ella dispuesta, toda vez que actualmente cumple prisión preventiva en otra causa, pudiendo sólo de esta forma restablecerse el imperio del derecho y darse la debida protección al afectado. A su presentación acompaña el acta de la audiencia de control de detención efectuada en causa RIT 3545-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán. 2°.- Que, informan doña María Paz González González, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Solange Sufan Arias y don Ricardo Piña Vallejos, jueces destinados del mismo Tribunal. Expresan que, con fecha 13 de julio de 2023 el amparado fue detenido por personal policial teniendo vigentes cinco órdenes de detención, tres emanadas del Juzgado de Garantía de Chillán y dos despachadas por el Tribunal Oral en lo Penal. Habiendo sido controlada su detención en sede de garantía y decretada allí la medida cautelar de prisión preventiva, fue luego puesto a disposición del tribunal, donde el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva anticipada en las dos causas pendientes. Se sostiene que la Magistrada Solange Sufán, en su voto de m

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Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Pública, quien en representación de Cristian Eduardo Garrido Garrido recurre de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Chillán con fecha 13 de julio de 2023 en causa RUC 1900659667-6, RIT 61-20

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