ASUAJE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Calle Esmeralda N° 940, comuna y región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Elvys Enrique Asuaje Giménez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la privación y/o perturbación, en forma ilegal y arbitraria al no emitir la tarjeta de extranjero infractor con respecto al ingreso clandestino por parte de la Policía de Investigaciones y la omisión en la dictación de la orden de expulsión del país por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que solicita se ordene por esta Corte, emitir la resolución ordenando la expulsión del país y otorgando la tarjeta de extranjero infractor Expone que la parte recurrente, ingresó por paso no habilitado al país el 25 de diciembre de 2021, efectuando la declaración voluntaria de ingreso el 25 de octubre de 2022, ante la Policía de Investigaciones, transcurriendo más de 12 meses desde sin recibir la respectiva tarjeta de extranjero infractor y a la espera de la orden de expulsión. Cita normativa del Decreto Ley N°1094 para sostener que el ingreso clandestino al país se sanciona con la expulsión, la cual debe ser ordenada por la autoridad competente, lo que no ha ocurrido. Además, que el actuar de la Policía de Investigaciones infringe el principio de celeridad en la actuación de los órganos de la administración del estado. En el caso, la omisión incurrida por las entidades recurridas no obstante de tener carácter facultativo, no puede significar un perjuicio para la recurrente, lo que se busca no debiese ser quebrantar el ejercicio íntegro de las garantías del recurrente, sino que por el contrario seguir los procedimientos dispuestos por ley, los cuales en el caso de autos constituye la emisión de la orden de expulsión contra el recurrente por infringir la norma migratoria. A folio 4, se prescindió del informe de las recurridas y se ordenó traer
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la entrega de la tarjeta de infractor, respecto del primer recurrido y por no haber decretado la expulsión de la actora con relación al Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, si bien se pudiera advertir una demora de la Policía de Investigaciones de Chile en la emisión de la tarjeta de extranjero infractor, ello no puede ser materia del recurso en análisis sin perjuicio de las sanciones administrativas que ello pudiera conllevar. Tercero: Que, por su parte, la expulsión del territorio nacional, se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley N°21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que la recurrida decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que de manera arbitraria o ilegal vulnere alguno de los derechos cautelados por la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Elvys Enrique Asuaje Giménez en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14479-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Calle Esmeralda N° 940, comuna y región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Elvys Enrique Asuaje Giménez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones y en contra del Servicio Nacional de Migraci
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