SIN INFORMACION

CARVAJAL NUNEZ PAOLO DIEGO/ 6° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, en favor de Paolo Diego Carvajal Núñez, recluido en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada el 30 de mayo del año en curso por el magistrado Nibaldo Bernardo Arévalo Macías, titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1800150408-4, RIT 7449-2018, por medio de la cual rechazó la solicitud de abonar a la condena que actualmente cumple, el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 0900480958-4, RIT 4502-2009, del mismo tribunal, en la que fue sobreseído total y definitivamente el 25 de agosto de 2009, lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual del amparado consagrados en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Constitución Política de la República, por corresponderle el abono de 94 días. Para fundar el recurso sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, por sentencia de 27 de agosto de 2019, en causa RUC 1800150408-4, RIT 7449-2018, siendo su fecha de cumplimiento el 5 de octubre de 2023. Sostiene que en la causa RUC 0900480958-8, RIT 4502-2009, estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 23 de mayo de 2009 al 25 de agosto de 2009, correspondiéndole el abono de 94 días, cuestión que fue solicitada al tribunal y rechazada por el mismo. Refiere jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que acoge el abono en causa diversa. Pide, acoger a tramitación el recurso de amparo, acogerlo y, en definitiva, se declaren infringidos los derechos constitucionales contemplados en la letra b) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y se declare que se abona al cumplimiento de la p

Fundamentos

fundamentos: “Bueno, aquí hay que tomar partido, no hay más. Porque aquí no es un tema de legalidad pura y dura, es un tema sistémico y, en ese sentido, lo que diga la Corte Suprema es importante, pero también la Corte Suprema tiene posiciones, aunque tiendo a coincidir de que los criterios más actuales, según la composición, porque depende también quien integre y todo, pero tiendo a coincidir que la sala penal al día de hoy, sigue más la tesis de la defensa. Pero, en nuestro sistema, el precedente judicial no es obligatorio, porque nosotros nos regimos, por lo menos, con la Constitución que tenemos y nuestra historia jurídica, nosotros nos regimos por un principio de legalidad y, el tema de los precedentes, son indicadores y, obviamente, es importante lo que diga la Corte Suprema, pero no es obligatorio para los jueces del grado. Los jueces del grado somos jueces autónomos y ejercemos la jurisdicción según el caso concreto que se nos somete a la decisión. Entonces, aquí nos encontramos frente a un problema que tenemos que verlo desde de una perspectiva global y, cuál es la perspectiva global, que el imputado estuvo en prisión preventiva en otra causa, que no tiene nada que ver con esta, que no se pudieron tramitar conjuntamente; son causas distintas y este imputado estuvo “x” cantidad de días en prisión preventiva y no terminó con una condena. La pregunta es: ¿el sistema tolera aquello o no lo tolera? Pareciera que el sistema no hace equivalente prisión preventiva de condena, porque si fuere así, los requisitos para dejar a alguien en prisión preventiva, serían los mismos requisitos para condenar a alguien, y no es así. Los requisitos son distintos, son mucho más agudos, mucho más potentes tratándose de una condena que para una prisión preventiva, no obstante que igual son exigentes para la prisión preventiva, pero no son iguales. Entonces, tengo que partir de la premisa sistémica, de que en un proceso, por un crimen o simple delito, a este imputado se le formalizó y se dispuso su prisión preventiva, prisión preventiva que en su momento se estimó, jurídicamente razonable. Si se ejercieron los recursos legales o no se ejercieron, no lo sabemos pero, si se ejercieron, durante algún tiempo, significó que este imputado igual estuviera en prisión preventiva y, como ya señalé, no terminó en una condena. Eso debe, el sistema repararlo a través de una compensación y establecer una especie de cuenta corriente de días privado de libertad, que nos sigue como los impuestos o como un RUN, que en el fondo hay una información unificada, de qué puedo imputar a qué delito, incluso posterior, y esa situación a mí me provoca algún cuestionamiento, porque, en definitiva, podríamos tener -si o llevamos al caso extremo, que es donde se notan más de repente las incongruencias- si llegamos al caso extremo, podríamos decir que una persona tiene chipe libre o tiene carta blanca para cometer delitos a cuenta de eventuales abonos que haya cometido en el pasado, por situaci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Rodolfo Robles Pino, en favor de Paolo Diego Carvajal Núñez, en contra de Nibaldo Bernardo Arévalo Macías, juez titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1.795-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, en favor de Paolo Diego Carvajal Núñez, recluido en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolució

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