SIN INFORMACION

CARABINEROS DE CHILE/PEREZ RAVILET MARCO ANTONIO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Leonidas Enrique Orellana Mena, habilitado en derecho, en representación de Marco Antonio Pérez Ravilet, interponiendo recurso de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de Chile, prefectura Santiago Norte N° 5, Comisaría Conchalí, por el acto ilegal consistente en haberle obligado a hacer abandono de su hogar, sin mediar intimación en forma legal, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene los oficiales de Carabineros de Chile que motivan esta acción jurisdiccional, respetar en forma estricta las formalidades legales en lo que respecta al amparado, como también prohibirles que se excedan en sus atribuciones, señalando expresamente la orden de que se trata, de que juzgado proviene y el delito en cuestión que se le imputa al amparado. Explica que el domingo 9 de julio del presente año, una funcionaria de Carabineros de Chile que se identificó como Cabo Segundo Mónica Quiroz de la 5 Comisaria de Conchalí, fue al domicilio residencial de su representado, en Pasaje Sacramento N°5611 comuna de Conchalí, señalando la existencia de una supuesta orden abandono del hogar en su contra emanada de un Juzgado, sin señalar explícitamente de que se trata, ni indicar datos de una posible causa criminal en su contra que hubiere dado origen a dicha orden. Agrega que, hasta la fecha, se le impide el regreso a su hogar, acompañando a su recurso una fotografía de la funcionaria de Carabineros de Chile que llegó un móvil que no corresponde a dicha institución. En mérito de lo anterior, sostiene que interpone el presente recurso de amparo a fin de asegurar el derecho del amparado a su libertad personal y seguridad individual, atendido que se ha visto seriamente amenazada o perturbada por la actuación de supuestos funcionarios policiales de Carabineros de Chile que han intervenido en las actuaciones referidas. Solicita, que se acoja el presente recurso y se ordene los oficiales de Carabineros de Chile que motivan e

Fallo

por tanto, las medidas cautelares decretadas no han sido ordenadas por un Juez preferente de este Centro de Medidas Cautelares. No obstante lo anterior, señala que la facultad de decretar medidas cautelares se encuentra en la potestad cautelar que se encuentra conferida en el artículo 13 y 22 en relación al artículo 92 de la Ley 19.968, que establece la obligación para el Juez de dar protección a la víctima decretando las medidas cautelares que sean atingentes a la situación de riesgo que se informa. Cuarto: Que, complementado el informe por parte de Carabineros de Chile, ésta institución indicó que, efectuada una minuciosa revisión a los sistemas institucionales, se logró establecer que el día de los acontecimientos, no existía registro alguno, respecto de algún mandato judicial que afecte al amparado, sin embargo, el día 19 de julio del presente año, la señora Alejandra Quezada Yáñez, se apersonó en la Subcomisaria Conchalí Norte, en donde hizo entrega por mano de una medida cautelar en su favor, según causa RIT F-8880-2023, dispuesta por el señor juez Ricardo Moraga González, del Centro de Medidas Cautelares. Quinto: Conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Leonidas Enrique Orellana Mena, habilitado en derecho, en representación de Marco Antonio Pérez Ravilet, interponiendo recurso de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de Chile, prefectura Santiago Norte N° 5, Comisaría Conchalí, por el acto ilegal consistente en hab

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