SIN INFORMACION

WILSON CLENAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Wilson Clenat, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle El Convento N°2890, comuna de San Felipe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°23246550 de 28 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono de la amparada del país, y solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone la parte recurrente que ingresó al país hace más de 06 años, de manera regular. Agrega que el 16 de noviembre de 2021, solicitó su regularización migratoria. Afirma que el 23 de marzo del presente año, mediante notificación de 23 de marzo de 2023, se efectuó la notificación previo rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para acompañar el certificado de antecedentes penales, pero la embajada de Haití le entregó un documento que da cuenta que el referido instrumento, se encuentra en tramitación, lo que fue debidamente comunicado a la recurrida. Luego, indica que mediante el acto impugnado, se rechazó su solicitud de regularización por no acompañar el certificado de antecedentes, debiendo abandonar el país. Finalmente, indica que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, ya que el amparado hizo ingreso al país de forma regular y posee arraigo laboral . A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el amparado registra como único movimiento migratorio la entrada al país el 29 de septiembre de 2017. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que con fecha 17 de octubre de 2021, el extranjero recurrente efectuó una solicitud de regularización migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Que, evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, la decisión contenida en la Resolución Exenta N°23246550 de 28 de junio de 2023, resulta ser desproporcionada, constituyendo a su vez una amenaza a la libertad personal del actor que es revisable a través de esta vía cautelar, toda vez que además de rechazar la solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° de la Ley N°21.324, le ordena el abandono del país al extranjero; lo que constituya una amenaza al actor, toda vez que en caso de no darle cumplimiento a la misma, es posible que se dicte en su contra el correspondiente decreto de expulsión. Tercero: Que en cuanto a los motivos esgrimidos en la resolución que se cuestiona, esto es, no cumplir la obligación de presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, consta de los antecedentes allegados en esta instancia, que el amparado se encuentra tramitando ante la Embajada de Haití la obtención de su certificado de antecedentes penales circunstancia que amerita se le otorgue un plazo razonable para que obtenga la regularización de su situación migratoria. Cuarto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wilson Clenat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23246550 de 28 de junio de 2023, que rechaza la permanencia definitiva y dispone su abandono del país, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento otorgando un plazo no inferior a 90 días para que el recurrente acompañe su certificado de antecedentes apostillado el que se encontraría en trámite, todo lo cual deberá evaluarse nuevamente a efectos de dictar la resolución relativa a la permanencia del amparado en Chile, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1360-2023. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Wilson Clenat, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle El Convento N°2890, comuna de San Felipe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°23246550 de 28 de junio de 2023, que rechazó la solici

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