PEÑA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con la solicitud para ordenar a un funcionario del Servicio de Migraciones, que revise su solicitud de Regularización Migratoria N° 29780968 tramitada en procedimiento extraordinario regulado por el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, para efectos de otorgar un plazo especial a la recurrente en que pueda acompañar a dicha solicitud el certificado de antecedentes penales del país de origen ya solicitado en Cuba, para asegurar la prosecución de su tramitación. 3° Que, en este caso, de las circunstancias mencionadas por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende de qué manera los hechos relatados implican una vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, no existiendo un acto terminal que tenga la aptitud de privar de dichos derechos fundamentales, careciendo, en consecuencia, de
Fundamentos
fundamentos la acción intentada. 4° Que, además, existen otras vías administrativas que eventualmente podrían remediar lo solicitado en el presente recurso de protección y en su caso, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado a la competencia de otros órganos de la institucionalidad, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Verónica Peña Monteagudo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese.- Rol N° Protección-10864-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la
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