QTES: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS - UNIDAD PROGRAMA DERECHOS HUMANOS DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / CUEVAS OSSES RENE LUIS (TOMOS I Y II)
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO SIMPLE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha veinticinco de mayo del año pasado, el ministro instructor, señor Guillermo de la Barra Dünner, decretó el cierre el sumario, requiriéndose por la Unidad del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y por la parte querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, la reapertura del sumario y diligencias específicas. Segundo: Que, con data trece de junio del año pasado, mediante una pormenorizada resolución, el señor ministro a quo, desestimó ambas solicitudes, providencia que fue apelada por las partes persecutoras. Tercero: Que, esta Corte mediante resolución de veintidós de agosto del mismo año, estimó que por aparecer de los antecedentes que no se encontraba agotada la investigación, existiendo diligencias precisas que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos y para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, revocó la resolución impugnada y, ordenó la reapertura del sumario con el objeto de practicar las siguientes diligencias solicitadas por la Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fojas 504 y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos a fojas 578 y todas aquellas que de éstas deriven, en los siguientes términos: “1.- Reconstitución de escena que se llevará a cabo con todos los testigos y Rene Cuevas Osses, a objeto de determinar la dinámica de los hechos investigados y posicionar y corroborar las versiones acerca de los mismos, la que deberá practicarse en el inmueble ubicado en calle o pasaje Los Presidentes 4530, comuna de Ñuñoa (supuestamente de actual nominación Ignacio Carrera Pinto), que correspondería al domicilio en que residía la víctima al momento de los hechos, según se colige de lo señalado a fojas 14 en el informe del Servicio Médico Legal, al fijar el lugar los hechos en calle Siria con Diagonal Los Presidentes; de la declaración a fojas 319 de Rene Cu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de enero del presente año, que rola de fojas 755 a 757. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Penal-269-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (I) señora Soledad Jorquera Binner y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma la Ministra (I) señora Jorquera por haber terminado su interinato.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha veinticinco de mayo del año pasado, el ministro instructor, señor Guillermo de la Barra Dünner, decretó el cierre el sumario, requiriéndose por la Unidad del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y por la parte querellante Agrupación de Familiares de
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