CERECEDA/JAQUE
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen doña Maroa Camila Flores Sandoval, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad N°14.565.169-7 y don Francisco Raúl Cereceda Bustamante, empleado, casado, cédula de identidad N°18.682.684-1, domiciliados en Valle de Lumaco, Parcela 68, comuna de Rauco, Región del Maule, quienes deducen recurso de protección en contra de don Héctor Eduardo Jaque Ortiz, chileno, divorciado, comerciante, cédula de identidad N°17.288.090-8, comerciante, domiciliado en Calle Pescará N°2680, Don Sebastián De Rauquen, Comuna De Curicó, por considerar que incurrió en actos que estiman ilegales y arbitrarios, que perturban las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°4 y N°24 de la Constitución de la República. En base a ello, solicitaron que se acoja la presente acción, restableciendo el derecho y conceder el remedio solicitado en el cuerpo de su recurso, que es del tenor siguiente: 1.- Eliminar todo el contenido publicado en descrédito imagen de doña MAROA CAMILA FLORES SANDOVAL y FRANCISCO RAÚL CERECEDA BUSTAMANTE en la red social de Instagram, Facebook, y en cualquier otra red social o sitio web. 2.- Abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía, en contra de don doña MAROA CAMILA FLORES SANDOVAL y FRANCISCO RAÚL CERECEDA BUSTAMANTE. 3.- Efectuar disculpas públicas a don doña MAROA CAMILA FLORES SANDOVAL y FRANCISCO RAÚL CERECEDA BUSTAMANTE y a su familia, a través de un inserto en un diario de circulación nacional y por medio de la cuenta de redes sociales del recurrido en particular en la red social de Facebook, con carácter de permanente, en los términos que especifica, o bien, en subsidio, de aquel tenor que esta Corte estime pertinente. Por resolución de 11 de abril último, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, con costas, por los
Fundamentos
fundamentos que expuso. El 22 de mayo pasado, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista el día 13 de julio en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que doña Maroa Camila Flores Sandoval contrajo matrimonio con el recurrido don Héctor Eduardo Jaque Ortiz, el 8 de abril de 2011 en la circunscripción de Romeral; producto de dicha relación nació su hijo, Javier Agustín de actuales 12 años de edad; y que se encuentran divorciados, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Familia de Curicó, en causa RIT C-851-2019, caratulado JAQUE/FLORES. Agrega que, actualmente, se tramita demanda de alimentos menores en favor del hijo en común, notificada con fecha el 21 de febrero del año 2023 y la audiencia preparatoria tuvo lugar con fecha 16 de marzo del mismo año. Hace presente que los recurrentes mantienen una relación de convivencia y viven junto al niño Javier Agustín. En el contexto antes referido, el día 07 de marzo pasado, el recurrente realizó publicaciones través de su red social Facebook, las que se agregan al libelo mediante fotografías, siendo una de ellas del tenor siguiente: “Me da lo mismo lo que able la sinvergüenza de maroa flores y el cafiche de Francisco, cuenta la verdad que me cagaste este con la casa donde vives con el local LIMON con vehículos con la plata que tenía en tu cuenta, que me saqué la xuxa trabajando para que me cagaras con todo, Y si hubiese sido momo dices era no hubieras estado 12 años conmigo y fuiste tú quien me andaba cagando con el sebastian o con el hugo o no??? Y el problema con la basura de Francisco fue por faltarle el rspeto a mi hijo perro mal agradecido cuenta que eras mi trabajador y un simple ladrón cafiche que gracias a mi esfuerzo están como están y ojo mi hij0o es sagrado, está todo en tribunales y tienes el descaro9 de pedirme una pensión de $900.000 weona cagá de la cabeza no te bastó con quedarte con todo ladrona y si ase 6 meses mandaste a mi hijo a mi casa en un uber intoxicado (Javier es alérgico a la amoxicilina) la mamá del año e dio amoxicilina y no hallaste nada más que mandarlo así y desde es momento él estaba conmigo, el es feliz en mi casa yo e cubrió con todos sus gastos 6 MESES, ase una semana te lo llevaste para comprarle algo y desde ese momento no me e podido comunicar con el, mentirosa, ladrona y sinvergüenza, abúrrete de hablar tanta mierda si ase una semana llamabas a mi hijo diciéndole que yo llamara para llevar la fiesta en paz. No soy de publicar mis cosas pero merezco defenderme de cada mentira de esta tipa mala clase, deja vivir en paz no te bastó con quedarte con todo lo material que aun sigues weviando” Indica que dicha publicación provocó una serie de comentarios odiosos, copiando a su presentación las imágenes correspondientes. Añade que, ese día 7 de marzo comenzaron a recibir las publicaciones efectuadas por el recurrido, a través de conocidos, amigos y familiares, tomando conocimiento real y efectivo de la vu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Maroa Camila Flores Sandoval y don Francisco Raúl Cereceda Bustamante, en contra de don Héctor Eduardo Jaque Ortiz, chileno, sólo en cuanto se dispone que el recurrido, deberá eliminar las publicaciones que ha efectuado en sus redes sociales en contra de los actores, si no lo hubiese hecho; y, además, deberá abstenerse de realizar publicaciones como las representadas en el recurso, en lo futuro; y se rechaza en lo demás pedido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada la sentencia por la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°450-2023/Recurso de Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, ni la abogada integrante doña Carolina Araya López, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen doña Maroa Camila Flores Sandoval, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad N°14.565.169-7 y don Francisco Raúl Cereceda Bustamante, empleado, casado, cédula de identidad N°18.682.684-1, domiciliados en Valle de Lumaco, Parcela 68, comuna de Rauco, Región del Maule, quienes deducen recurso de protección en
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