SIN INFORMACION

BECERRA/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 8951-2023 compareció deduciendo recurso de protección el abogado Francisco Javier Campos Gavilan, cédula nacional de identidad N° 16.590.863-5, domiciliado en calle Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, a favor de Christian Eliecer Becerra Tudela, cédula de identidad N° 18.026.404-3, mismo domicilio del abogado Señala como actos ilegales y arbitrarios los siguientes: indica que Cristian Eliecer Becerra Tudela, se encuentra afiliado a la Isapre Consalud S.A desde el 01 de enero de 2019, teniendo como beneficiaría de su plan de salud a su cónyuge, Berta Eliana Valenzuela Díaz. Actualmente están inscritos en el plan de salud denominado PREFERENTE SANTIAGO PRO 05 13-PSP05-18. El plan de salud actual presenta una cobertura restringida en salud mental y también en parto. Además, dicho plan se rige por la antigua tabla de factores, la cual discrimina a las mujeres en el cobro del plan de salud. En vista de que el plan de salud actual no cumple con las expectativas de cobertura tanto para su representado como para su beneficiaria, el día 06 de abril de 2023 se presentó una solicitud formal a la Isapre para cambiar al plan de salud denominado LIFE 140 4 22, el cual se encuentra disponible y promocionado en la página web de la Isapre Consalud. Cabe destacar que su representado era consciente de que el nuevo plan de salud implicaba un mayor costo económico, al cual estaba dispuesto a hacer frente con el objetivo de mejorar la cobertura de salud de su familia. No obstante, el día 10 de abril de 2023, la Isapre contactó telefónicamente a su representado para informarle que no podían otorgarle el plan de salud solicitado, ya que su política institucional no permitía ofrecer planes de salud que superaran el 7% de la cotización legal obligatoria. A continuación, su representado recibió un correo electrónico en el que se le ofrecían únicamente tres alternativas de planes de salud, sin incluir el plan solicitado previamente. Ante esta re

Fundamentos

fundamentos claros y únicamente haciendo referencia a razones económicas establecidas unilateralmente por la Isapre, se considera que la solicitud de su representado ha sido resuelta de manera desfavorable. Los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política, en particular en su numerando 2, referido a la igualdad ante la Ley; numero 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y numeral 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. La actuación de la Isapre resulta arbitraria al negar el cambio de plan de salud solicitado sin fundamentos normativos que lo justifiquen, basándose únicamente en criterios económicos establecidos unilateralmente por la propia institución, afectando gravemente estos derechos y garantías constitucionales. Esta negativa priva a su representado de su derecho a elegir el plan de salud de su Isapre, en contravención del marco constitucional que permite la elección entre un sistema público y privado. Conforme se establece en el artículo 19 N° 9 de nuestra Constitución en su inciso final. Además, se viola la garantía de igualdad consagrado en el artículo 19, número 2 de la Constitución, al negar arbitrariamente la igualdad de su representado con otros cotizantes de la Isapre, al impedirle acceder a un contrato de salud de su interés que se encuentra disponible para el resto de la población que en iguales condiciones de salud puede optar a dicho plan. Estos hechos también constituyen una ilegalidad al no cumplir con lo establecido en el artículo 131 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que garantiza el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y el libre acceso a acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al que cada persona desee acogerse. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia al considerar arbitraria la decisión de una Isapre de negar un cambio de plan de salud basándose en la supuesta capacidad económica del afiliado, lo cual constituye una violación a la garantía de igualdad consagrada en el artículo 19, número 2 de nuestra Constitución. En este sentido, es relevante tomar en cuenta el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia, registrado en la causa rol N° 33.331-2019, que estableció: “DÉCIMO TERCERO: Que de los antecedentes del recurso aparece que la única razón que consideró la recurrida para denegar el cambio de salud solicitado fue la capacidad financiera de la actora, al estimar que no estaba en condiciones de pagar un plan de salud cuyo valor fuese superior al equivalente al 7% su cotización de salud, cuestión que no justificó de modo alguno y que no es un argumento plausible a estos efectos toda vez que la ley no hace referencia a dicho aspecto para negar una modificación del plan de salud (...) Termina solicitando se tenga por presentado este recurso de protección a favor de CHRISTIAN ELIECER BECERRA TUDELA, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por los actos ilegales y arbitrarios ya individualizados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando que la Isapre debe acceder al cambio del plan de salud solicitado por la parte recurrente, con costas. Informa por la recurrida, ISAPRE CONSALUD S.A., Héctor Mauricio Alliende Leiva, abogado y, desde ya solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone, en primer término indica que la materia discutida en el presente recurso de protección es de naturaleza contractual, ya que la decisión debería recaer respecto de si existe la obligación de la Isapre de acceder al cambio del plan de salud que desea el recurrente o si

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 8951-2023 compareció deduciendo recurso de protección el abogado Francisco Javier Campos Gavilan, cédula nacional de identidad N° 16.590.863-5, domiciliado en calle Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, a favor de Christian Eliecer Becerra Tudela, cédula de identidad N° 18.02

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