MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de mayo del año 2023, comparece don Jaime Andrés Valck Heimpell, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 15.960.290-7, en nombre de MAYERLIN JOSEFINA MORALES VILLALOBOS, cédula de identidad 26.814.139-1, domiciliada en Las Quilas Condominio parque cau8n adepto 207 Comuna de Temuco, Región de La Araucanía quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6o, Comuna y Ciudad de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garan8zado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Polí8ca de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, por la omisión ilegal y arbitraria emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechace solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con 15 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda el recurso en que, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. SEGUNDO: Que el ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. SEXTO: Que, para dilucidar esta controversia, conviene tener presente que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: “Esta ley entrar en vigencia “una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. SÉPTIMO: Que, este cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente
Fallo
por tanto, que es procedente acoger el presente recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4505-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de mayo del año 2023, comparece don Jaime Andrés Valck Heimpell, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 15.960.290-7, en nombre de MAYERLIN JOSEFINA MORALES VILLALOBOS, cédula de identidad 26.814.139-1, domiciliada en Las Quilas Condominio parque cau8n adepto 2
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