1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

VALENZUELA CON INVERSIONES SAN ANDRÉS DE YURRE S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°. Que, la apelante de autos se ha alzado en contra de sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, que resuelve lo siguiente: I. Acoge la demanda principal de fecha 20 de agosto de 2020, debiendo la demandada Sociedad Inversiones San Andrés de Yurre S.A., restituir el retazo de terreno de una superficie de 2.93 metros de frente por 5.66 metros de fondo, que dan una superficie total de 16.58 metros cuadrados, ubicado al inicio de su propiedad, específicamente en su deslinde Noreste, que rola inscrito a fojas 488, número 315 del Registro de Propiedad del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, rol de avalúo N°205-13 de la misma comuna, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, y deberá pagarse por la demandada los frutos naturales y civiles e indemnizar los deterioros, los que deberán determinarse en la etapa de cumplimiento del fallo; II. Rechaza la demanda reconvencional de fecha 25 de enero de 2019; y III. Exime del pago de las costas de la causa al actor principal, por haber tenido motivo plausible para litigar. 2º. Que la demandada principal pide que la sentencia de primera instancia sea enmendada, y por ello solicita se declare que: 1. Se revoca en todas sus partes la sentencia de 4 de octubre del año 2022; 2. Que, se rechaza la demanda de acción reivindicatoria deducida por doña Hilda del Carmen Valenzuela Quezada; y 3. Que se condena a la demandante al pago de las costas de la causa. En lo medular, funda sus alegatos en que en autos existirían diversos medios de prueba que permitirían concluir que la demandante no es la dueña de la superficie que indica y que, por el contrario, forma parte del inmueble de propiedad de la demandada principal. Así, recalca que a folio 42 consta copia de la Plancheta Catastral de la cuadra donde se encuentra el inmueble de su representada y de

Fundamentos

considerando Séptimo de la sentencia, pues no se ajustaría a la prueba rendida, al efecto indica la apelante que –particularmente- el testigo don Luís Martiniano Pavéz González: “jamás dijo que los deslindes eran rectos como se escribe en el considerando analizado, pues las palabras exactas fueron “...se veía que era un deslinde recto”, no dijo que eran rectos (sic)”. Recalca -en lo fundamental-, que no existe medio de prueba que logre acreditar una supuesta modificación de deslindes realizados por su parte, y además no existe prueba alguna que permita indicar con plena certeza la ubicación de la porción de terreno que se intenta reivindicar. Concluye, que han transcurrido más de 41 años desde la fecha en que la actora celebró escritura pública de compraventa hasta la fecha de notificación de la demanda de autos, y en todo ese tiempo la actora nunca ejerció ninguna acción en contra de los propietarios que antecedieron a su representada, lo que demuestra que la actora siempre ha reconocido los límites de su propiedad, pero ahora que la propiedad colindante cambió de dueño encontró una ocasión para interponer una acción reivindicatoria sin fundamento alguno, tal vez –indica la apelante- intentando aprovecharse de un supuesto desconocimiento del nuevo propietario. 3º. Que, en primer término, cabe precisar que la decisión del Juez a quo se basó en la valoración de diversos elementos probatorios,

Fallo

por tanto, los cuestionamientos contenidos en el recurso respecto de medios de prueba en particular pierde sustento al realizarse un análisis conjunto, como el realizado en la sentencia recurrida. En efecto, se cuestiona el Plano de Numeración correspondiente a la manzana 205 donde se emplazan los sitios de ambas partes (acompañado a folio 45), cuya fidelidad se verifica por el certificado del Director de Obras de la I. Municipalidad de Santa Cruz, de fecha 24 septiembre de 2021. En dicho plano, que tal como se indica en el fallo es el más antiguo de los presentados en juicio pues data de la década de 1980, se aprecia que los deslindes entre las propiedades en conflicto son rectos, y por ende las objeciones de la apelante nada influyen en dicha evidente constatación. Luego, también merece mención los cuestionamientos de la apelante respecto que la sentencia no se ajustaría a la prueba rendida, en particular en cuanto al relato del testigo Luís Martiniano Pavez González pues se reclama que el considerando Séptimo el sentenciador refiere que dicho testigo dijo que “…el deslinde que separaba ambas propiedades era recto..” sin embargo -recalca el apelante-, tal testigo jamás dijo que los deslindes eran rectos como se escribe en el considerando analizado, pues las palabras exactas fueron “...se veía que era un deslinde recto”. Si bien, existe la diferencia literal observada en su recurso por la apelante, lo cierto es que no hay discrepancia relevante alguna entre lo mencionado

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°. Que, la apelante de autos se ha alzado en contra de sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, que resuelve lo siguiente: I. Acoge la demanda principal de fecha 20 de agosto de 2020, debiendo la dema

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