JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FAÚNDEZ/HUENCHUÑIR

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Daniela Paz Urra Gallardo y Fabián Alexander Figueroa Jaramillo, ambos abogados por su representado PEDRO ALEJO FAÚNDEZ MEDEL, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa RIT M-103-2023, de fecha 20 de mayo de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. La sentencia aludida rechaza la demanda interpuesta por despido injustificado y pago de prestaciones, y condena en costas a la parte demandante. Se funda el recurso en una única causal, del artículo 477 en relación al artículo 10 bis, ambos del Código de Trabajo, además de principios del derecho del trabajo y reglas de interpretación de los contratos del Código Civil. Refiere que la sentenciadora habría prescindido del examen y aplicación del artículo 10 bis del Código del Trabajo, sin efectuar análisis alguno sobre la concurrencia o no de los requisitos que determinan la existencia de un contrato por obra o faena, por lo que estima que de haberse aplicado adecuadamente las consecuencias jurídicas del artículo 10 bis del Código del Trabajo, sin modificar hecho alguno, se habría acogido la demanda. Pide en definitiva se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que reconozca la naturaleza jurídica del primer contrato por obra o faena, así como el anexo y declare en definitiva que el despido fue injustificado, con las indemnizaciones que resultan procedentes. Se procedió a la vista del recurso, con la asistencia de la abogada de la parte recurrente, Daniela Urra y por la recurrida Sergio Silva, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se expresó, la parte demandante invoca la causal de nulidad del artículo 477 en relación al artículo 10 bis, ambos del Código de Trabajo, además de principios del derecho del trabajo y reglas de interpretación de los contratos del Código Civil, estos últimos no especificados ni desarrollados en el recurso. Que conforme al tenor del recurso, se advierte que la cuestión discutida es la determinación de la naturaleza jurídica del primer contrato suscrito por las partes en cuanto a si corresponde a un contrato a plazo fijo, como lo determina la sentencia o es uno por obra o faena. La Infracción de ley reclamada, se relaciona con la no aplicación del artículo 10 bis del Código del trabajo, norma que el recurrente estima, concurre en este caso, lo que acarrea en definitiva que se rechace la demanda. SEGUNDO: Que la presente causal implica necesariamente que el recurrente acepta los hechos consignados en la sentencia, pero estima que estos no se corresponden con la calificación jurídica que el tribunal le atribuye, infringiendo con ello una norma determinada, que en este caso se refiere al artículo 10 bis inciso segundo, del Código del Trabajo, artículo que define el contrato por obra o faena. TERCERO: Que de la lectura del

Fallo

fallo recurrido, considerandos sexto y séptimo, se advierte que se establecieron como hechos no controvertidos, que existió relación laboral iniciada el 2 de febrero de 2022 y terminada el 4 de febrero de 2023 y que la causal de término del trabajo es la del 159 N° 5 del respectivo cuerpo legal, esto es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Luego en el considerando noveno, se asenta el hecho que, conforme al tenor del contrato de trabajo de 2 de febrero de 2022, en la cláusula sexta, pactaron que el actor ejecutaría el trabajo de “Maestro Primera” en la obra denominada “Mejoramiento de Caleta de Pescadores Los Molinos, comuna de Valdivia, región de Los Ríos”, pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares, conforme a la cláusula sexta, el contrato tendría una duración hasta el 15 de marzo de 2022, entendiendo incorporada a esta cláusula otra del mismo instrumento, en que se expresa que el contrato terminará por la terminación de la obra o faena, entendiéndose por tal, cualquier motivo por el cual las obras se suspendan o paralicen, sea por causa propia o ajena al empleador y entendiéndose además por paralización, el que no exista obra en frente de trabajo o bien se realicen solo obras mínimas de mantención para reanudar las obras cuando las condiciones administrativas, contractuales o climáticas lo permitan. En el considerando décimo se expresa que, conforme al anexo de contrato de 15 de marzo de 2022, las partes modificaron la cláusul

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Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Daniela Paz Urra Gallardo y Fabián Alexander Figueroa Jaramillo, ambos abogados por su representado PEDRO ALEJO FAÚNDEZ MEDEL, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa RIT M-103-2023, de fecha 20 de mayo de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. La sentencia aludida rechaza la demanda in

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