JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MIINISTERIO PUBLICO C/ JAIR ANDRES DELGADO SEPULVEDA

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando el tribunal que las medidas cautelares son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de julio de dos mil veintitrés. Acordado contra el parecer del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la resolución de autos atendido los bienes jurídicos pluriofensivos, en el sentido de ordenar el arresto domiciliario total del adolescente que posee antecedentes penales, por considerar que su libertad es un peligro para la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 901-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.  Guillermo Olate Aránguiz Relator Ad Hoc En  Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita que se revoque la resolución recurrida y la enmiende conforme a derecho; resolviendo en su lugar dictar como medida cautelar personal respecto de ambos adolescentes, la de Internación Provisoria. Posteriormente alega el Ministerio Público solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada por considerar que la resolución apelada se ajusta a derecho en virtud de la prueba y los antecedentes de la presente causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando el tribunal que las medidas cautelares son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de julio de dos mil veintitrés. Acordado contra el parecer del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la resolución de autos atendido los bienes jurídicos pluriofensivos, en el sentido de ordenar el arresto domiciliario total del adolescente que posee antecedentes penales, por considerar que su libertad es un peligro para la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 901-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.  Guillermo Olate Aránguiz Relator Ad Hoc En  Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE JULIO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300762507-3, RIT 4038-2023, ROL CORTE N° 901-2023 REF. Siendo las 09.14 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministra y Presid

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