ARCE/EJÉRCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, quien actuando en representación convencional de don Amaro Reinaldo Arce Hernández, oficial de Ejército en retiro, deduce acción de protección en contra del Hospital Militar de Santiago (en adelante también HOSMIL), dependiente del Ejército de Chile, representado por el comandante de la División de Salud del Ejército, GDB. Miguel Orriols Winter, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario consistente en descontar de su pensión de retiro prestaciones de salud adeudadas de forma tardía y, que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 de numerales 1, 12, 14, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso señala que el recurrente, en la condición de retiro del Ejercito desde el 09 de agosto de 2017, optó por la continuidad de su afiliación al sistema de salud de dicha institución (SISAE) con sus respectivas cargas familiares, por lo que asisten directamente al Hospital Militar de Santiago y a los centros clínicos de la institución. Sin embargo, sin recibir aviso previo, el día 22 de julio de 2022, nuevamente se realiza un descuento arbitrario en la liquidación de pensión de su representado por concepto de copago de salud HOSMIL, específicamente a través del código DP1117 por un monto de $388.227, respecto del cual desconoce a qué obedece. Al efecto, explica que hizo llegar los reclamos necesarios que le asisten, tanto al Comandante de la División de Salud del Ejército como al HOSMIL, para hacer los descargos,
Fundamentos
considerando que no era la primera vez que sucedía, en vista que el año 2021, en el mes de octubre y noviembre hubo descuentos similares bajo las mismas condiciones, por montos que fluctúan en sumas de $377.189.- y $362.733.- en cada mes. La respuesta que recibió se refiere a un listado con una deuda de años, acumulada por prestaciones de salud en dicha entidad, reconocidas por parte de su representado, pero respecto de las cuales no entiende por qué existen aún deudas tan atrasadas y a la fecha sin ser descontadas, obedeciendo lo anterior, exclusivamente a atenciones ambulatorias de prestaciones de consultas médicas y exámenes del suscrito y sus cargas. Obstaculizando con dicha mala práctica, que el Sr. Arce no pueda tener continuidad y control del detalle mensual descontado, ocasionando un monto considerable en el tiempo, adeudado. Luego, esgrime que el HOSMIL ha hecho caso omiso al requerimiento del recurrente en cuanto a dar respuesta a las razones del atraso en estos descuentos; reconoce que está bien descontado lo reclamado, pero que sólo le han ofrecido un convenio para solucionar el problema, desconociendo su responsabilidad en la gestación del mismo. Por otro lado, alega que es la Caja de Previsión CAPREDENA la entidad que efectúa los descuentos enviados por el HOSMIL, a través del Código DP1117 luego de que se le envía un total facturado para que aplique el descuento legal por este concepto, de un 25 %, en la pensión percibida, si está la liquidez en dicha pensión de retiro. Fundamentando la explicación anterior y tomando conocimiento de lo que aqueja al recurrente, indica que CAPREDENA le hizo llegar un certificado que acredita que el HOSMIL no ha sido constante en el envío de facturas mensuales para descuentos por este ítem, es decir, si no llega lo facturado por esta instalación, ellos no pueden descontar lo que correspondería legalmente. Añade que el HOSMIL intempestivamente emitió nuevamente un descuento, para el mes de agosto, enviando una factura a CAPREDENA, a través del Código DP1117 (HOSMIL –copago beneficiario SISAE) reflejándose en el pago efectivo del día 22 del mes en curso, por la cifra que asciende a $ 404.406.-, el cual, de hacerse efectivo, deja a su representado en una afectación máxima, al considerar ya dos meses seguidos con montos descontados considerables, que, a la luz de los hechos, causan un grave daño y desequilibrio en su única fuente de ingreso; más aún, según señala, su representado ha dejado de pagar gastos de consumo, porque no alcanzan a cubrirse con el presupuesto actual. Así las cosas, alega que la resolución del HOSMIL, una vez más, se estima totalmente arbitraria, con una falta de coherencia en su razón de ser ante la inexistencia de los motivos que la fundamentan, que desestima por completo, las propias alegaciones del recurrente. En definitiva, y luego de aludir a las garantías constitucionales que considera conculcadas, solicita lo siguiente: que cesen de manera inmediata los cobros excesiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de don Amaro Reinaldo Arce Hernández en contra del Hospital Militar de Santiago. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller. N°Protección-100526-2022. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, quien actuando en representación convencional de don Amaro Reinaldo Arce Hernández, oficial de Ejército en retiro, deduce acción de protección en contra del Hospital Militar de Santiago (en adelante también HOSMIL), dependiente del Ejército d
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