GONZÁLEZ/COMUNIDAD EDIFICIO ASTURIAS
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de enero dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-507-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y la demanda subsidiaria de despido indirecto. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que anule la sentencia en lo pertinente, y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, o en subsidio la demanda de despido indirecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Luego de resumir latamente los antecedentes del proceso y de la sentencia recurrida, señala que la prueba acreditaría las funciones adicionales y sobre horario que realizaba el actor, basándose la jueza, al rechazar la demanda, en las conversaciones de WhatsApp que daban cuenta de la buena relación del actor con la Administradora, pero no reparando en la sobre carga horaria o de funciones sin cambio de funciones o aumento de remuneración, concordando así la prueba con el relato. Indica que el
Fallo
fallo no repara que las funciones de aseo no eran parte de las habituales del actor, como se acreditó, y tampoco se valoró los mensajes que daban cuenta de los encargos extras y sobre sus funciones que se le entregaban, vulnerando con ello las reglas de la lógica, y exigiendo estándares de prueba mayores a los legales, pues la prueba acompañada es suficiente para concluir la existencia de las vulneraciones. Expone que el fallo vulnera el principio de la razón suficiente, pues el análisis de la documental y testimonial vulneran este principio, apartándose del mandato del artículo 456 del Código Laboral, yerro que de no cometerse habría llevado a acoger la demanda. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la jueza de base en el considerando undécimo, en el cual concluye – en sus partes pertinentes - que: “De acuerdo a lo señalado en los motivos ant
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diez de enero dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-507-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y la demanda subsidiaria de despido indirecto. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código
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