VALENZUELA Y OTROS/VALDÉS Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don WALTER JURGEN EICHHORNS LOIS, en representación de don LUIS ANDRÉS VALENZUELA CRUZAT, JOSÉ MIGUEL CARREÑO CEA, XIMENA MARITZA DIAZ ASTORGA, ANGELA DE LAS MERCEDES RIQUELME CORTÉS, SOLANGE CECILE RAMÍREZ ASTORGA, IRMA INÉS DEL ROSARIO ASTORGA PARRA, ANTONIETA DEL TRÁNSITO UTILLANOS CÓRDOBA, VÍCTOR HUGO DÍAZ SALINAS, VITERBO ALEJANDRO SALINAS SOTO, JUAN ALBERTO ASTORGA RIQUELME y PEDRO ORLANDO SALINAS ASTORGA, todos domiciliados en la comuna de Tiltil, quien interpone acción de protección en contra de “AVÍCOLA DE CALEU”, administrada por doña ROSA ELVIRA LEIVA FIGUEROA y representada por don ABRAHAM ELÍAS VALDÉS DONOSO, por el acto arbitrario de emplazar en forma irregular una granja avícola de aproximadamente 3000 gallinas distribuidas en dos galpones que suman 900 metros, que se encuentran en un terreno ubicado en forma próxima a una serie de conjuntos habitacionales, privándolos del legítimo ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 1°, 2°, 8° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República, todos amparados por la acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, concurriendo los demás requisitos para la procedencia del recurso de protección, según indica. Pide: se ordene a los recurridos la paralización de funcionamiento hasta el cierre definitivo de la avícola mencionada, debiendo decretarse el traslado de las gallinas a santuarios de animales, a costa de las recurrentes, remitiendo copia de los antecedentes resultantes de esta gestión a esta Ilustrísima Corte. Asimismo, que se ordene a los recurridos hacer ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En subsidio, que se ordene el cierre temporal de la avícola mencionada, hasta que se produzca una fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, un sumario sanitario por parte de la autoridad sanitaria correspondiente, y por el Servicio Agrícola y Ganadero res
Fundamentos
considerando de suma necesidad la actividad mínima de limpieza y alimentación de las aves sea efectuada, debiendo ingresar al recinto trabajadores que tengan como función dicho fin. En consecuencia, no puede prosperar el recurso de protección de los recurrentes por cuanto el establecimiento se encuentra clausurado y solo se encuentra en funciones de supervivencia, alimentación y cuidados de las aves, cuya condición fue impuesta por sentencia firme del juzgado de Policía Local de Til Til. Solicita tener por evacuado el informe requerido sobre el Recurso de Protección deducido y, en su oportunidad, rechazarlo en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es la mantención de una avícola por parte de los recurridos que, en concepto de los recurrentes, funciona sin los permisos correspondientes negándose a la fiscalización por parte de los funcionarios municipales. Sobre el particular, si bien hay diferencias en cuanto al nombre de la avícola, dicho cuestionamiento no impide que pueda emitirse pronunciamiento dada la naturaleza de esta acción constitucional que permite su ejercicio sin mayores formalidades, y por lo demás, no cabe duda sobre el problema que aqueja a los recurrentes cual es el funcionamiento de la avícola por parte de los recurridos en la comuna de Til-Til sector Caleu. Quinto: Que del cúmulo de documentos acompañados y de la certificación de la señora secretaria de la secretaría penal de esta Corte de Apelaciones, es posible establecer las siguientes circunstancias fácticas: a) Que en el mes de septiembre del año 2022, se dedujo ante esta Corte un recurso de protección por los mismos recurrentes y en contra de los mismos recurridos, bajo el rol N° 102.058-2022 en el que se denunció el funcionamiento irregular de una avícola en la comuna de Til-Til desde el año 2020. Dicho recurso fue declarado extemporáneo, por resolución ejecutoriada. b) El 17 de septiembre de 2022 se vuelve a ingresar un recurso en los mismos términos que el anterior –generándose la presente causa- dando cuenta que el funcionamiento de la mencionada avícola se mantiene en el tiempo
Fallo
por tanto, los recurrentes, alegar un objeto ilegal, arbitrario y de funcionamiento clandestino, porque justamente ese objeto está dentro de la zonificación que regula la propia Municipalidad. Refiere que jamás se han negado a inspecciones de cualquier naturaleza, lo cual se acredita acompañando el Acta de Inspección de Salud Nº 0273341 de fecha 26 de marzo de 2022 otorgado por la SEREMI DE SALUD solicitud de Fiscalización Nº 1709659 constituido en el plantel AVÍCOLA EL ESPINAL SpA ubicado en los Tunales Hijuela Nº 29, Comuna de Til Til, lo cual desacredita las aseveraciones efectuada por los recurrentes, encontrándose al día con toda la documentación legal solicitada. Señala, que el recurrente no incorpora ningún antecedente médico, estudio o análisis cualitativo del eventual impacto que tendría la emisión de olores en las personas, como tampoco ningún certificado médico o antecedentes de atenciones de salud, limitándose a relatar generalidades, insinuando que los olores pueden afectar a las personas, pero sin especificar un nexo causal específico del predio en comento, ni de AVICOLA EL ESPINAL SpA. Respecto a la SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO, el recurrido informa que en virtud de decreto alcaldicio de fecha 31 de marzo de 2022, dictado por la Ilustre Municipalidad de Til Til Nº 153-2022, se ordenó la clausura de las operaciones, por cuanto no hay actividad avícola, o producción de huevos. Esto se ha cumplido a cabalidad. Actualmente la recurrida se encuentra condenada por
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don WALTER JURGEN EICHHORNS LOIS, en representación de don LUIS ANDRÉS VALENZUELA CRUZAT, JOSÉ MIGUEL CARREÑO CEA, XIMENA MARITZA DIAZ ASTORGA, ANGELA DE LAS MERCEDES RIQUELME CORTÉS, SOLANGE CECILE RAMÍREZ ASTORGA, IRMA INÉS DEL ROSARIO ASTORGA PARRA, ANTONIETA DEL TRÁNSITO UTILLANOS CÓRDOB
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