TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ARMANDO RIVERA CARRASCO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que la defensa del sentenciado Cristian Rivera Carrasco interpuso recurso de apelación contra la sentencia pronunciada con fecha 17 de mayo de 2023, por la que se negó a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 2°.- Que el artículo 1 de la ley 18.216 modificado por la Ley 21.412, de 25 de enero de 2022, se refiere a la procedencia de las penas sustitutivas de penas privativas de libertad. Dicha norma en sus inciso sexto y séptimo prescribe que: Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva. 3°.- Que, Rivera Carrasco ha sido condenado por el delito de porte de arma de fuego, conforme lo preceptuado en el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798 que sanciona aquellas personas que poseyeran, tuvieran o portaren las armas o elementos señalados en el artículo 2° en sus letras b y d, sin el permiso establecido en el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, 3 años y un día a 5 años; en consecuencia, se trata de un simple delito. 4°.- Que, conforme a lo señalado precedentemente, desde el punto de vista normativo, en el caso sublite, habiendo sido condenado el imputado por el delito de porte de arma es procedente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 5°.- Que, en la especie, el estudio de los antecedentes permite estimar concurrentes respecto de Rivera Carrasco los presupuestos objetivos de la letra a) del artículo 15 y de las letras a) y b) del artículo 15 bis, pues el informe social incorporado mediante su

Fallo

se decide que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Cristian Rivera Carrasco, por la de libertad vigilada intensiva, por el término de tres años y un día, debiendo el Tribunal Oral citar a la audiencia respectiva, para discutir la aprobación del Plan de Intervención Individual a confeccionarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 18.216. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. ROL 388-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que la defensa del sentenciado Cristian Rivera Carrasco interpuso recurso de apelación contra la sentencia pronunciada con fecha 17 de mayo de 2023, por la que se negó a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 2°.- Que el artículo 1 de la ley 18.216 modificado por la Ley 21.412, de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica