1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ENTIDAD EDUCACIONAL MARIA ALEXANDRA CONCHA LOPEZ CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-344-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesta por el Colegio Nuevo Diego de Almagro (Entidad Educacional María Alexandra Concha) en contra de Inspección Provincial Del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación sólo en cuanto a dejar sin efecto la multa impuesta en la resolución Nº 1547/21/20-5, de 18 de marzo de 2021 y rechazarla en todo lo demás, manteniendo, en consecuencia, las multas impuestas en la resolución Nº 1547/21/20-1, 2, 3, 4 y 6, de la misma fecha. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por las siguientes dos causales, que se interponen una en subsidio de la otra. En primer lugar adujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 456 y 459 del mismo Código. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo respecto del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte posteriormente sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto en todas sus partes la resolución de multa N°1547/21/20-1-2-3-4-6, de 23 de noviembre de 2022, pronunciado por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, o en subsidio, se rebaje la cuantía de las multas en el monto que determine conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la parte demandante interpuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 456 y 459 del mismo Código, aduciendo que el

Fallo

fallo respecto del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte posteriormente sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto en todas sus partes la resolución de multa N°1547/21/20-1-2-3-4-6, de 23 de noviembre de 2022, pronunciado por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, o en subsidio, se rebaje la cuantía de las multas en el monto que determine conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la parte demandante interpuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 456 y 459 del mismo Código, aduciendo que el fallo contraviene las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, al principio de la lógica. Para fundar su recurso, indica que los hechos a probar se referían a la “Efectividad de que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar multa. En la asertiva, circunstancias.” En primer término relaciona tal hecho a probar con la multa N° 1 para demostrar el error lógico que denuncia en la sentencia. Explica que lo que se está multando es el no tener un registro de asistencia, no el hecho de que no se lleve el registro de asistencia del trabajador Díaz. Y la prueba de su represen

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-344-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuest

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