ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de julio de 2023, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, Abogado, en favor de don WENSO ALEXANDRE, ciudadano Haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.398.842-6, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, por lo que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-, con fecha 19 de marzo de 2021. Sostiene que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Esto último ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida, no refiriéndose esta acción particular a una vulneración de actuaciones de terceros sino solo a la tramitación administrativa dilatada que ha tenido el caso del recurrente. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Indica que, es de público conocimiento, que personas en igualdad de condiciones que el recurrente han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. En tal sentido señala a modo de ejemplo, una serie de solicitudes de otros extranjeros, cuyas solicitudes fueron resueltas en plazos menores. Advierte que, el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales, como veremos. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras ya se han casi cuadruplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso interpuesto, orden
Fallo
por tanto, acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos expuestos. En subsidio a lo anterior, informa respecto del fondo, indicando que, con fecha 20 de diciembre de 2017, don Wenso Alexandre, de nacionalidad haitiana, ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediante Resolución Exenta N°2540, de fecha 09 de marzo de 2018, de la Gobernación Provincial de Curicó, le otorgó por primera vez una visa temporaria por motivos laborales, por el plazo de un año, en calidad de titular. Dicho beneficio migratorio mantuvo su vigencia hasta el 12 de julio de 2019. Que, con fecha 03 de julio de 2019, mediante resolución exenta N°709, la Gobernación Provincial de Limarí, otorga a solicitud del recurrente prórroga de su visa temporaria por motivos laborales, por el plazo de un año, en calidad de titular, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 12 de julio de 2020. Finalmente, que con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, bajo el ID N°21145749, el cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Señala que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza
Texto Completo (Preview)
Alexandre, Wenso Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1738-2023.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de julio de 2023, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, Abogado, en favor de don WENSO ALEXANDRE, ciudadano Haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.398.842-6, interponiendo recurso
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