4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JAVIER _ CARDENAS MONSALVE C/ JIMMY ALEXIS BRIEL ROJAS

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: El mérito de lo certificado en audios por el señor Relator, ministro de fe para estos efecto, y por no haber comparecido el recurrente a la audiencia del día de hoy, dándose, en consecuencia, la hipótesis prescrita en el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-3825-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-3825-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. A folio 4, téngase presente. Vistos: El mérito de lo certificado en audios por el señor Relator, ministro de fe para estos efecto, y por no haber comparecido el recurrente a la audiencia del día de hoy, dándose, en consecuencia, la hipótesis prescrita en el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara aba

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