ZÁRATE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Juan José Badilla Massoud, en representación de doña Carolina Rebeca Zárate Perez, médico, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar el reembolso solicitado respecto del medicamento “XOLAIR”, privándola del legítimo ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República, todos amparados por la acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, concurriendo los demás requisitos para la procedencia del recurso de protección. Pide se ordene que se incluya la cobertura del medicamento XOLAIR en favor de doña CAROLINA ZARATE PEREZ y se restituya el dinero del medicamento, con expresa condenación en costas a la recurrida. Señala, que su representada padece una extraña enfermedad crónica, conocida como Síndrome de Activación Mastocitaria, cuyo diagnóstico particular es de Mastocitosis, desde el año 2019, tratándose de una enfermedad cuyo diagnóstico y tratamientos no son fáciles de determinar. Desde el año 2014 mejoró su plan de salud, contratando para tales efectos el plan de salud “CELTICO 14122” con la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Refiere que dentro de los años 2018 y 2019, luego de varios síntomas asociados a alergias, intervenciones y exámenes en la Clínica Las Condes, se concluyó que padece la enfermedad señalada, la cual según la “Academia Americana de Alergias, Asma e Inmunología”, se trata de: “una afección en la cual el paciente experimenta una serie de episodios repetidos de síntomas de anafilaxia, síntomas alérgicos como urticaria, inflamación, presión arterial baja, dificultad para respirar y diarrea grave. Durante estos episodios se liberan altos niveles de mediadores de los mastocitos.” Los mastocitos ayudan al sistema inmunitario a funcionar de forma c
Fundamentos
considerando que su Contrato de Salud vigente no contempla cobertura para medicamentos ambulatorios. Saluda Atentamente, Alejandra Gil Diez de Medina Coordinadora Comité Beneficios Isapre Colmena”. Pese a la resolución, la recurrente continúo con su tratamiento, pues de no contar con su administración podría incuso sufrir una reacción alérgica, y en el peor de los casos, la muerte por shock anafiláctico. En primer lugar, alega que el acto impugnado, al que se ha hecho detallada referencia en el capítulo anterior, priva a la recurrente de sus derechos contemplados en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la decisión de la recurrida atenta contra su vida e integridad, toda vez que resulta necesario el medicamente para vivir de forma digna. En segundo término, se vulnera su derecho consagrado en el numeral 24° de la Constitución Política de la Republica, toda vez que se vulnera su titularidad de los derechos que emanan del contrato de salud previsional, los cuales se ven perturbados frente a una decisión por parte de la recurrida carente de toda justificación. Agrega que se infringe también el N° 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, toda vez que atendida la grave enfermedad que la afecta y el hecho de despojarla de la cobertura de un medicamento que es vital para el tratamiento efectivo de la enfermedad que padece, hacen que la decisión de mantenerse en el sistema privado de salud sea casi imposible por su elevado costo. 2°) Que, comparece doña Valentina Andrea Oporto Cerda, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, con costas. Sostiene, que con fecha 17 de Agosto de 2022 y reiterado el día 19 de Octubre de 2022, se informa a la recurrida la decisión de no acceder a la bonificación del medicamento, lo cual se encuentra dentro de las atribuciones legales otorgadas a las Isapres. Refiere que el recurso debe ser rechazado por improcedente, en atención a que le corresponde su conocimiento, mediante procedimiento arbitral, a la Superintendencia de Salud, lo cual se encuentra actualmente en curso y establecido por la ley. Continúa señalando, que el recurso de protección es la herramienta para dar un rápido remedio a una grave vulneración de derechos fundamentales,
Fallo
por tanto, podría ocurrir que existan decisiones contradictorias entre lo decidido por esta Corte de Apelaciones de Santiago y la Superintendencia de Salud, institución de carácter técnico llamada por ley a conocer de estas materias. Finalmente, señala que durante todo el iter contractual se han otorgado las bonificaciones correspondientes y que la recurrente solicitó bonificación para un medicamento de carácter ambulatorio y que no tiene Arancel Fonasa, señalándole mediante cartas en los meses de Agosto y Octubre del año 2022, que no era posible acceder a la bonificación solicitada, de acuerdo a lo estipulado en el contrato y plan de salud. Solicita tener por evacuado el informe requerido sobre el Recurso de Protección deducido y, en su oportunidad, rechazarlo en todas y cada una de sus partes, con costas. 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurr
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Juan José Badilla Massoud, en representación de doña Carolina Rebeca Zárate Perez, médico, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar
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