SIN INFORMACION

ALEXIS FERNANDO ASTETE CASTRO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Alexis Fernando Astete Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo las siguientes condenas; la primera de 41 días por el delito de amenazas, reconociéndosele 372 días de abono (sic); una segunda de 61 días y dos penas de 541 días por dos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y dos delitos de desacato, registrando dos días de abono. Indica que el inicio de la condena se verificó el 22 de septiembre de 2020, estimándose como fecha de término el 16 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 6 de junio de 2022. Indica que la conducta del interno ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que la Comisión realiza una errónea interpretación de los antecedentes, ya que el informe de Gendarmería da cuenta de que el recurrente ha tenido avances en su proceso de reinserción social, precisando que fue incorporado al programa de intervención el 8 de julio de 2022, realizando diversas entrevistas motivacionales y sesiones tutoriales de intervención cognitivo conductual, siendo abordada la temática de violencia intrafamiliar, reconociendo los costos personales y familiares. Añade que obtiene licencia de educación media en el año 2022 al interior de la unidad penal y realiza actividad remunerada en espacio estructurado, mostrando un adecuado desempeño y una favorable interacción con pares y con la autoridad. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad.

Fundamentos

considerando séptimo y el considerando octavo del

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional el recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Alexis Fernando Astete Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministro Liliana Mera, concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo indicado en el primer párrafo del considerando séptimo y el considerando octavo del fallo que antecede. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°509-2023-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la postulante doña Sofía Cárcamo. San Miguel, 24 de julio de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12 y 14: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pin

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