SIN INFORMACION

QUICEL / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece el abogado ERWIN MOLLER RUBIO, en favor de don MARCO ANTONIO QUICEL SOTO, en contra de la Isapre no individualizada, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental. Señala que el recurrente suscribió el plan de salud JEM 08 que contempla coberturas restringidas de salud mental. Indica que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas el principio de igualdad de trato entre las prestaciones de salud mental y física. Previas citas legales, pide que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, en la forma que expresa, condenando en costas a la recurrida. Acompaña a su recurso un certificado de afiliación emitido por la Isapre Nueva Masvida. Se informa en representación de Isapre Nueva Masvida, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, ya que el recurrente se desafilió a la Isapre en diciembre de 2022. Se alega la extemporaneidad del recurso, ya que el contrato de salud fue pactado en el año 2016, de manera que la falta de cobertura se ha producido desde esa fecha, no obstante se dedujo el recurso solo en febrero de 2023,

Fundamentos

considerando: Que, teniendo únicamente presente que a la fecha en que se interpuso el recurso de protección, el recurrente ya no se encontraba afiliado a Isapre Nueva Masvida, institución a la cual dejó de pertenecer el día 14 de diciembre de 2022, este recurso ha perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARCO ANTONIO QUICEL SOTO contra Isapre Nueva Masvida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2620-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece el abogado ERWIN MOLLER RUBIO, en favor de don MARCO ANTONIO QUICEL SOTO, en contra de la Isapre no individualizada, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ant

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