RODOLFO ANTONIO ANDIA BAEZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Rodolfo Antonio Andia Baeza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo dos condenas; la primera de 5 años y un día por el delito de robo con violencia y se le reconocieron 372 días de abono; y la segunda de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, donde se le reconoció 1 año y 56 días de abono (sic). Registra como fecha de inicio de condena el 27 de febrero de 2021, estimándose como fecha de término el 28 de febrero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 21 de marzo de 2023. Indica que la conducta del interno ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que la Comisión realiza una errónea interpretación de los antecedentes, ya que el informe de Gendarmería da cuenta de que el recurrente ha tenido avances en su proceso de reinserción social, precisando que si bien no pertenece al programa de intervención, se encuentra a la espera de ser incorporado; además obtuvo licencia de educación media en el año 2018 al interior de la unidad penal; su madre es quien le otorga soporte económico y lo albergará en el medio libre; y sus proyecciones en el medio libre están orientadas a desempeñarse laboralmente en el comercio feriante junto a su madre y la pareja de ésta. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa rela
Fundamentos
considerando séptimo y el considerando octavo del
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional el recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Rodolfo Antonio Andia Baeza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministro Liliana Mera, concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo indicado en el primer párrafo del considerando séptimo y el considerando octavo del fallo que antecede. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°508-2023-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la postulante doña Sofía Cárcamo. San Miguel, 24 de julio de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduc
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