SIN INFORMACION

/PÉREZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de julio del presente año comparece el abogado Rodrigo Andrés Carrasco Cancino, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SERGIO ESTEBAN SAAVEDRA DIAZ domiciliado para estos efectos en Los Aromos Caupolicán 13, de la comuna de Pencahue, en contra del Juez de Familia don OSCAR RAÚL ANTONIO PÉREZ OYARCE, con domicilio en 5 Oriente 3 Norte, comuna de Talca, señala como acto ilegal y arbitrario la resolución de 17 de julio de 2023, en la causa RIT Z-2451-2022, que rechaza un recurso de reposición, niega lugar a realizar una nueva liquidación. Explica que en causa RIT Z-2451-2022 del Juzgado de Familia de Talca, el 8 de junio de 2023 presentó un recurso de reposición en el que solicita se liquide la deuda de alimentos. Agrega que fue resuelto por el Juez recurrido el 17 de Julio de 2023 rechazando la solicitud bajo el fundamento de que habría precluido el derecho a objetar la liquidación anterior. Describe que, en la causa se han cometido errores que han llevado al tribunal a negarse, sin motivo, a corregir una liquidación que califica de “incongruente y aritméticamente errónea”. Sostiene que, desde que se implementó el sistema automatizado de liquidaciones, estas se han dictado erróneamente. Expone que en la causa con el sistema se han emitido 3 liquidaciones: 1. FOLIO 32, el 15 de febrero de 2023 por $1.509.316. 2. FOLIO 43 el 14 de marzo de 2023 por $17.303.514. 3. FOLIO 49 el 31 de marzo de 2023 por $2.626.716. Agrega que, estando el amparado sin deuda, se mantiene en el registro de deudores, lo que impide que pueda renovar su pasaporte y, en consecuencia, limita su libertad ambulatoria. Añade que, para subsanar entretanto lo ocurrido, pagó la suma de $1.181.623, pero el tribunal lo mantiene en el registro nacional de deudores y se niega a liquidar correctamente la deuda. Postula que la situación es una vulneración manifiesta de los derechos fundamentales, y particularmente del derecho a la libertad personal y a l

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada de 3 de abril de 2023, sumado a lo que preceptuado en el artículo 22 de la Ley 21.389, el cual señala expresamente que “…El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones: a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria. b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas”. Y que según liquidación de fecha 31 de marzo de 2023, tiene el demandado cinco cuotas discontinuas, cumpliendo así los requisitos para ser ingresado el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos. Y según lo dispuesto, además, en el artículo 67 N° 1) de la Ley N°19.968, no ha lugar al recurso de reposición planteado por el actor. Atendido a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 21.389, no ha lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto, por improcedente. AL PRIMER OTRSÍ: Visto. Atendido al mérito de los antecedentes, advirtiendo el tribunal que el depósito del mes de febrero si está considerado en liquidación practicada, y que el depósito de fecha 31 de marzo y 04 de abril de 2023, son de misma y posterior fecha a liquidación practicada, no ha lugar a la objeción de liquidación”. Añade que, 4 de mayo del presente, vencido el plazo de citación otorgado por resolución de folio 53, se envía al alimentante al registro de deudores, dado que, tanto el recurso de reposición como la objeción planteada fueron rechazadas. Y que dicha resolución de folio 67 fue notificada al alimentante por correo electrónico. Indica que a folio 84 y 90 figuran las liquidaciones automáticas, donde se consigna el monto adeudado y los pagos realizados por el alimentante desde marzo hasta julio de este año. Sostiene que la tramitación de la causa de cumplimiento se ajusta a lo dispuesto en la ley 14.908, y sus modificaciones por las leyes 21.389 y 21.484, sin infracción a la ley ni Constitución Política del Estado. Finalmente solicitando se tenga por evacuado el informe. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se end

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Carrasco Cancino, en favor de Sergio Esteban Saavedra Díaz, en contra del Juez de Familia don Oscar Raúl Antonio Pérez Oyarce. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 318-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de julio del presente año comparece el abogado Rodrigo Andrés Carrasco Cancino, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SERGIO ESTEBAN SAAVEDRA DIAZ domiciliado para estos efectos en Los Aromos Caupolicán 13, de la comuna de Pencahue, en contra del Juez de Familia don OSCAR RAÚL ANTONIO PÉREZ OY

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