1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÉVALO/COMPAÑIA DE ASISTENCIA AL VIAJERO DE CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-999-2022, RUC Nº 22-4-0385326-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arévalo / Compañía de Asistencia al Viajero de Chile Limitada”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado o improcedente, indemnización por años de servicio, recargo legal, aviso previo y cobro de prestaciones.  Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, la magistrada acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Ricardo Mauricio Andrés Arévalo Figueroa, en contra de Compañía de Asistencia al Viajero Chile Limitada, debiendo la demandada pagar las prestaciones que dicha sentencia indica. Finalmente, condenó en costas a la parte demandada, a la suma de $1.000.000.-  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando en cualquiera de los casos, que el despido realizado respecto del ex trabajador y demandante don Ricardo Arévalo Figueroa de acuerdo a lo dispuesto en la causal de término de contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fue justificado, rechazando la demanda en todas sus partes, reconociendo únicamente el pago del feriado legal y proporcional por la suma de $2.294.487 pendiente, eliminándose la condena en costas de su parte, y a su curso condenar expresamente en costas a la parte demandante.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista,

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada en lo principal interpuso la causal establecida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, fundando su recurso en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Transcribe para tales efectos el considerando séptimo de la sentencia, párrafos tercero, cuarto y quinto. Sostiene que bajo la misma lógica que señala el artículo 162 del Código del Trabajo, la carta debe contener los hechos sobre los cuales se determina el termino de funciones, en este caso, por parte de la empresa, hechos que fueron verificados y acreditados en la prueba incorporada, sin embargo la sentenciadora le otorga una calificación jurídica errada ya que asienta que aquellos hechos, a pesar de estar comprobados, revisten el carácter de injustificado, indicando además que no contemplan la gravedad como para servir de base a la causal del artículo 160 Nº7 del Código del ramo, de manera que el despido es injustificado.  Indica que al momento de calificar los hechos que sirven de base para el término del contrato, estimó en el considerando séptimo que la sanción del despido es de última ratio y que en este caso “se pudo” haber adoptado otras medidas, tales como amonestación con notificación a la Inspección del Trabajo (obviando que ello ya se había realizado en otras ocasiones similares con el actor, siendo evidente que no era suficiente, ya que su comportamiento, poco ético, perduró en el tiempo), por lo que no puede estimarse que la conducta del trabajador implique un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. En efecto no entrega argumento jurídico alguno que permita sustentar el “que se pueda haber aplicado una sanción de menor envergadura”, en efecto ello no habría sido suficiente tampoco para reparar el daño generado por la gravedad de las acciones desplegadas por el actor, no solo por la conducta del despido, sino que, a pretexto del despido, por las otras veces que el actor había incurrido en la conducta sin que mi representada lo notara, lo que queda de manifiesto en los hechos que rolan en los autos, particularmente en los antecedentes, como lo es el video donde se le comunica la desvinculación transcribiendo el relato de don Ricardo Arévalo en dicho video y de don Daniel Escolá (Gerente General).  Afirma que en su análisis, la sentencia no califica de grave el incumplimiento aduciendo razones simples (no existe doctrina, jurisprudencia y/o legislación de fundamento), los que en efecto no fueron contradichos por el actor en el video (transcripción anterior, pero sí en la demanda, libelo que contiene una serie de contradicciones y aseveraciones que su parte ha desvirtuado a lo largo del juicio), quien solo alega haber cumplido con sus funciones de forma totalmente genérica, y que de no haberlo hecho no provocó perjuicio a su parte.  Señala que la alteración de la calificación jurídica pasa por confrontar los hechos del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando en cualquiera de los casos, que el despido realizado respecto del ex trabajador y demandante don Ricardo Arévalo Figueroa de acuerdo a lo dispuesto en la causal de término de contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fue justificado, rechazando la demanda en todas sus partes, reconociendo únicamente el pago del feriado legal y proporcional por la suma de $2.294.487 pendiente, eliminándose la condena en costas de su parte, y a su curso condenar expresamente en costas a la parte demandante.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandada en lo principal interpuso la causal establecida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, fundando su recurso en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos,

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-999-2022, RUC Nº 22-4-0385326-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arévalo / Compañía de Asistencia al Viajero de Chile Limitada”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado o improcedente, indemnización por años de servicio, recargo leg

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