25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/NYLUND - (LTE)

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-34733-2019. Se previene que la ministra (S) señora Poza concurre a la confirmación, teniendo en cuenta lo siguiente: 1°) Que el artículo 13 de la ley 20.027 en su 2°señala: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” 2°) Que la lectura correcta de la frase “o cualquier otra causal”, debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 1° de la disposición, a saber: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento.” Es decir, atendiendo a razones debidamente calificadas por la Comisión, cuyo no es el caso. 3°) Que lo anterior es de este modo porque la garantía de laxitud en el cobro debe vincularse al beneficio del deudor y no a la desidia en el cobro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7107-2023.

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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Cristián Riveros Rojas. Santiago, 24 de julio de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 5, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son comp

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