DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos O- 1917-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DÍAZ / I. MUNICIPALIDAD MAIPU”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudada, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de incompetencia y consecuentemente, rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre doña Sol Díaz y la Ilustre Municipalidad de Maipú, que procede un despido injustificado, que hubo nulidad del despido y dando cabida a las distintas indemnizaciones y prestaciones adeudadas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida fue pronunciada con omisión el requisito del artículo 459 Nº4. Expone que la sentenciadora realiza apreciaciones de derecho respecto de la materia objeto de la litis, y realiza enunciaciones generales respecto a la prueba de su parte. Conforme lo anterior, del considerando cuarto -el cual transcribe- se puede apreciar que en la sentencia no existe ponderación de la prueba, sino enunciaciones de los medios de prueba y de normativa, omitiendo
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre doña Sol Díaz y la Ilustre Municipalidad de Maipú, que procede un despido injustificado, que hubo nulidad del despido y dando cabida a las distintas indemnizaciones y prestaciones adeudadas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida fue pronunciada con omisión el requisito del artículo 459 Nº4. Expone que la sentenciadora realiza apreciaciones de derecho respecto de la materia objeto de la litis, y realiza enunciaciones generales respecto a la prueba de su parte. Conforme lo anterior, del considerando cuarto -el cual transcribe- se puede apreciar que en la sentencia no existe ponder
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6 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos O- 1917-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DÍAZ / I. MUNICIPALIDAD MAIPU”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudada, la parte demandante dedujo recurso de nuli
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