JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

VELÁSQUEZ/ORMAZÁBAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo establecido en la cláusula octava del contrato de compraventa materia de autos, que prorrogó expresamente la competencia para ante los Tribunales de la Jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada a folio N°16 por el Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se declara que se acoge la excepción dilatoria contenida en el numeral 1° del artículo 308 del Código Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada. Devuélvase. N° Civil-3347-2022

Fallo

se declara que se acoge la excepción dilatoria contenida en el numeral 1° del artículo 308 del Código Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada. Devuélvase. N° Civil-3347-2022

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo establecido en la cláusula octava del contrato de compraventa materia de autos, que prorrogó expresamente la competencia para ante los Tribunales de la Jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y lo dispuesto en el artícul

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