3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

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Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: I.- En cuanto a las apelaciones del demandante: PRIMERO: Que el abogado del actor, deduce recurso de apelación, respecto de la resolución de fecha 3 de abril de 2023, que tuvo por no presentados los documentos signados con los N° 15 y 37 de la presentación de folio 82 de su parte. SEGUNDO: Que, a su vez, deduce recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 14 de abril de 2023 que resuelve dar lugar a la designación de intérprete, para la absolución de posiciones de la parte contraria. TERCERO: Que en relación al primer recurso deducido, cabe señalar que de los antecedentes que constan en la causa, efectivamente la demandante, a la orden del Tribunal de singularizar las facturas y sus montos en concordancia con los documentos acompañados, no dio estricto cumplimiento a lo ordenado, por lo correspondía hacer efectivo el respetivo apercibimiento, razón por la cual se ha de confirmar dicha resolución. CUARTO: Que en relación a su segundo arbitrio, cabe referir que de acuerdo a lo expuesto por las partes, los antecedentes del proceso, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 63, en relación a los artículos 382 y 414, todos del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el debido proceso de ley, efectivamente resultaba procedente la designación de un intérprete, conforme se ordena por el Tribunal, para la realización de la diligencia de la absolución de posiciones, por cuanto sólo de esa manera se asegura la igualdad de armas entre las partes, al permitir a la demandada tener cabal conocimiento de las preguntas que la demandante le pretende formular. II.- En cuanto a las apelaciones de la parte demandada: QUINTO: Que, por su parte, el abogado de la parte demandada, deduce recurso de apelación, respecto de la resolución de fecha 24 de marzo de 2023, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. SEXTO: Que, a su vez, deduce recurso de apelación en contra de reso

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, se declara: 1.-Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha 21 de abril de 2023, y en su lugar se dispone que el intérprete es de cargo de la parte demandante por haber solicitado la diligencia de absolución de posiciones, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre las costas procesales. 2.- Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha 19 de mayo de 2023, y en su lugar se resuelve que para los efectos de la absolución de posiciones de las demandadas, deberá designarse a un intérprete conforme a las reglas de los peritos. 3.- Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha 25 de mayo de 2023, y en su lugar se resuelve, no ha lugar a hacer efectivo el apercibimiento solicitado por la demandante. 4.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 3 de abril de 2023. 5.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 14 de abril de 2023. 6.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 24 de marzo de 2023. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño Barrera. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol N°107-2023. CIVIL

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Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: I.- En cuanto a las apelaciones del demandante: PRIMERO: Que el abogado del actor, deduce recurso de apelación, respecto de la resolución de fecha 3 de abril de 2023, que tuvo por no presentados los documentos signados con los N° 15 y 37 de la presentación de folio 82 de su parte. SEGUNDO: Que, a su ve

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