CALDERÓN/I. MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Del recurso de apelación del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile sobre la resolución de folio 201. En estos autos civiles provenientes del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, en casusa Rol C-1085-2020, caratulados Calderón con Municipalidad de Copiapó, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2023, de folio 301, en virtud de la cual acogió el recurso de reposición, de la parte demandante en contra de la resolución de folio 267, modificándola en el sentido de eliminar la parte que dispone que los demandantes podrán comparecer a absolver posiciones a través de cualquiera de los apoderados que se encuentran facultados a absolver posiciones en representación de los mismos, indistinta y alternativamente, cualquiera uno de ellos, solicitando que se acoja el arbitrio de apelación enmendando conforme a derecho la resolución dictada en folio número 301 del Tribunal A-quo, disponiendo se deje sin efecto dicha resolución en la parte recurrida, rechazando el recurso de reposición , deducido por la contraria en folio número 247, dejando subsistente y sin modificación alguna la resolución de folio número 267, que citó a absolver posiciones personalmente y sobre hechos propios a cada uno de los 152 demandantes; o lo que esta Corte estime conforme a derecho. Se trajeron los autos en relación, y con fecha 4 de julio de 2023 se procedió a la vista de la causa, ocasión en que se escucharon alegatos de los abogados de la parte demandada como de la demandante, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Para un mejor acierto del fallo, conviene fijar los siguientes hechos de la causa: 1.- Por folio N° 209, de 27 de diciembre de 2022, dentro del término probatorio, el Fisco solicitó al Tribunal de primer grado, que se citara a absolver posiciones sobre hechos personales y propios a los 152 demandantes, pidiendo expresamente la comparecencia personal de cada uno de ellos para prestar confesión sobre hechos propios y personales respecto de los cuales tienen conocimiento, conforme al pliego de posiciones correspondiente a cada absolvente. 2.- Por resolución de fecha 5 de enero de 2023, de folio N° 267, se accedió por el Tribunal a la diligencia probatoria solicitada por el Fisco, en su calidad de demandado, citando a absolver posiciones personalmente y sobre hechos propios a cada uno de los demandantes a la audiencia de quinto día hábil siguiente a la notificación de la resolución o a la del día hábil siguientes si aquél recayere en sábado, a las 10:00 horas, los demandantes de autos. 3.- La resolución mencionada en el numeral anterior fue notificada a los demandantes con fecha 6 de enero de 2023, según consta de folio N° 271, debiendo llevarse a cabo la diligencia de marras el día 12 de enero de 2023, la que fue suspendida por el juez de la instan instancia, conforme rola en folio N° 281. 4.- Por presentación de folio 274 el demandante, dedujo reposición en contra de la resolución que diera lugar a la diligencia probatoria, citando a los 152 demandantes a absolver posiciones personalmente y sobre hechos propios , de folio N° 267, con apelación, en subsidio. 5.- Por resolución de fecha 31 de enero pasado, de folio 301, el Tribunal de la instancia, acogió la reposición de la actora, modificando la resolución de fecha 5 de enero de 2023, de folio N° 267, estableciendo que los 152 demandantes podrán comparecer a la absolución de posiciones decretada en folio N° 267, ya sea personalmente , o bien, a través de cualquiera de los apoderados que se encuentren facultados para absolver posiciones en representación de los mismos, indistinta y alternativamente, cualquiera uno de ellos. SEGUNDO: La apelante considera, luego de una extensa argumentación, en la que menciona autores de materias procesales, que ha existido un agravio a su parte, por cuanto la diligencia probatoria no se otorgó en los términos solicitados por esa demandada, afectando el derecho de defensa, el principio de igualdad de armas, y lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: El artículo 385 del Código de Procedimiento Civil dispone que “fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a prestar bajo juramento, contestada que sea la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159”. Cabe señalar que como medio probatorio, la confesión procede de contendor a contendor, lo que significa que se contrapone el dem
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuestos en los artículos 187 y siguientes, 339 y 340, 385 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución de folio 301, dejando subsistente y sin modificación la resolución de folio N° 267, que citó absolver posiciones personalmente y sobre hechos propios a cada uno de los 152 demandantes. II.- Se revoca la resolución de folio 415, que rechazó el entorpecimiento alegado por la parte demandante y en su lugar se dispone que se hace lugar a la apelación y se fija un término especial de prueba de 8 días hábiles para la declaración de los testigos de la parte demandante, con excepción de los señores Rodrigo Alveras Vásquez y Elin Castillo Hidalgo, quienes depusieron el día 3 de enero de 2023. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro señor Pablo Bernardo Krumm de Almozara. Rol Civil 54-2023 a la que se encuentra acumulada la rol 209-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Del recurso de apelación del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile sobre la resolución de folio 201. En estos autos civiles provenientes del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, en casusa Rol C-1085-2020, caratulados Calderón con Municipalidad de Copiapó, se ha deducido recurso de apelación en contra de la
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