JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLA IBETH CRISOSTOMO FLORES CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en autos RIT T-559-2021 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó la sentencia de 3 de abril de 2023, mediante la cual se rechazó, sin costas, la demanda de tutela incoada por Carla Ibeth Crisostomo Flores en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, Subsecretaría de Salud Pública, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado y la demanda indemnizatoria por daño mora, lucro cesante y otras prestaciones. En contra del referido fallo se alzó la parte demandante interponiendo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 del Código del Trabajo, en sus letras b) y e), las que interpone una en subsidio de la otra, con el fin de que se anule el fallo y acto continuo se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda interpuesta por la actora en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, en la audiencia fijada al efecto se presentaron los abogados de ambas partes a alegar. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, en primer lugar, la recurrente afinca su libelo anulatorio en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, como quiera que el artículo 456 del Código del Trabajo establece los diversos factores a considerar y el método que debe seguir el tribunal para apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica. La norma dispone que al apreciar las pruebas según la sana crítica “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Aquí sostiene la recurrente que la sentencia carece de fundamentación y no se apega a las pruebas rendidas en juicio, ya que concluye que no existe acreditación del despido que se invoca, no obstante la contundente documental acompañada, refiriéndose solamente a la inexistencia del despido formal; transcribe el apartado II de la sentencia, y concluye que en la sentencia el tribunal se ha apartado de manera absoluta de las reglas de la sana crítica, vulnerando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al no dar por acreditados hechos evidentes, como fue el despido de que fue objeto, ya que resulta contrario a la lógica, manifiesta, que un trabajador que no se encuentra despedido se rehúse a continuar prestando funciones en el empleo que ejercía y por, otro lado, que el empleador reciba los implementos que el trabajador restituye y se firme un acta de entregas de las mismas; que, además, contraría las máximas de experiencia el hecho no menor que la empleadora únicamente haya iniciado sumario cuando recepciona la denuncia de la trabajadora, no obstante que la trabajadora había interpuesto por escrito una denuncia ante los superiores jerárquicos, quienes no adoptaron ninguna medida con la finalidad de dar curso y cesar en su minuto con los actos lesivos de los derechos fundamentales de la trabajadora; agrega que se contr

Fallo

fallo se alzó la parte demandante interponiendo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 del Código del Trabajo, en sus letras b) y e), las que interpone una en subsidio de la otra, con el fin de que se anule el fallo y acto continuo se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda interpuesta por la actora en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, en la audiencia fijada al efecto se presentaron los abogados de ambas partes a alegar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, en primer lugar, la recurrente afinca su libelo anulatorio en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, como quiera que el a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que en autos RIT T-559-2021 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó la sentencia de 3 de abril de 2023, mediante la cual se rechazó, sin costas, la demanda de tutela incoada por Carla Ibeth Crisostomo Flores en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, Subsecretaría de Salud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica