BASTÍAS/FG GESTIÓN INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit M-2480-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BASTÍAS / FG GESTIÓN INMOBILIARIA SPA.”, en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, el magistrado suplente don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes acogió la demanda interpuesta, declaró que el despido del trabajador demandante fue improcedente y condenó a la demandada a pagar las sumas por los conceptos que se indican: a. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por un total de $2.680.034.- (Dos millones seiscientos ochenta mil treinta y cuatro pesos); b. Descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía, por el monto de $2.042.800.- (Dos millones cuarenta y dos mil ochocientos pesos). Finalmente, condenó en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos). Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso de nulidad con expresa condena en costas, anule la sentencia definitiva recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, de acuerdo a lo siguiente: En caso de acoger la primera causal del recurso de nulidad, se declare que el despido acaecido por don Jaime Bastías se ajusta a derecho, y, por tanto, se exime a su representada del pago del recar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada como primera causal invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto a la carta de despido, indica que su parte rindió extensa prueba documental y testimonial, que acreditó fehacientemente que la desvinculación del trabajador no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de la demandada, sino fundado primero: por razones exógenas y de público conocimiento, como fue el estallido social, la pandemia y el escenario de desaceleración de la economía global y chilena, en especial del área inmobiliaria, en segundo lugar, que tales causas exógenas la obligaron a adoptar un proceso de racionalización y reestructuración de múltiples áreas dentro de la empresa, que implicaron el despido del actor. Hace referencia a la prueba rendida, explicando que la sentencia desestima toda la prueba documental y testimonial por no estimarla pertinente, contundente e idónea al caso, si bien reconoce como hechos públicos los alegados en la carta de despido, refiere que los mismos no se explican en la carta, desestimando la declaración de los testigos y prueba testimonial, que dan cuenta de que la desvinculación de la trabajadora no es un hecho aleatorio o caprichoso, sino un proceso a gran escala, a nivel nacional y que tiene fundamentos reales y objetivos. Más aun, sostiene que la sentencia concluye contrariando toda la prueba rendida, que su parte no logró acreditar la necesidad contenida en la hipótesis del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, aun cuando toda la prueba allegada a estrados apuntaba a una conclusión completamente contraria. Denuncia infracción a la sana crítica, precisando que los hechos asentados en la sentencia debían establecerse según las probanzas rendidas en juicio. Reitera que su parte compareció a la audiencia de juicio incorporando extensa y concluyente prueba que acreditaba en forma clara, seria y concluyente, la circunstancia de verificarse todos los hechos descritos en la carta de despido de la demandante. Refiere que la causal se verifica desde que la sentencia construye sus conclusiones no apreciando conforme a derecho toda la prueba allegada a estrados. Agrega que de un examen del fallo, aparece que el fundamento del juzgador para determinar que el despido es injustificado es precisamente una serie de hechos que su parte acreditó fehacientemente en juicio. Además de lo anterior, existe una desatención a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, desde que el sentenciador, al apreciar la prueba, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso de nulidad con expresa condena en costas, anule la sentencia definitiva recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, de acuerdo a lo siguiente: En caso de acoger la primera causal del recurso de nulidad, se declare que el despido acaecido por don Jaime Bastías se ajusta a derecho, y, por tanto, se exime a su representada del pago del recargo legal del 30% aplicado sobre el monto por concepto de indemnización por años de servicio, y que además, no es procedente la devolución al actor del aporte del empleador al seguro de cesantía; en subsidio, en caso de acoger la segunda causal, se declare que no procede la devolución al actor del descuento del aporte del empleador relativo al seguro de cesantía, en virtud de lo prescrito en la ley 19.728; en subsidio de lo anterior, que se exima del pago de costas a su parte por haber litigado de buena fe, aportado prueba con
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8 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit M-2480-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BASTÍAS / FG GESTIÓN INMOBILIARIA SPA.”, en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de noviembre de
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