GARRIMAN/ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-1024-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GARRIMAN / ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de despido improcedente, en cuanto declaró injustificado el despido que fue objeto y condenó a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $18.482.023, por concepto de recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al actor, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $7.319.003, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía del actor durante la vigencia de la relación laboral. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita que se acoja por las causales invocadas, anulando la sentencia de autos y dictando una en reemplazo en la cual se enmiende la base de cálculo del recargo legal del 30% tomando en consideración la indemnización por años de servicios legal, es decir
Fundamentos
considerando las 90 UF y no la indemnización voluntaria pagada al Trabajador; y rechazando la acción de cobro de prestaciones respecto al descuento a la indemnización por años de servicios del aporte de cesantía hecho por el empleador. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la demandada invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo. Expone que consta que en la demanda el actor solicita que, en caso de que el despido sea declarado como injustificado, se condene a su representada al recargo de un 30% sobre la indemnización por años de servicio que fue pagada al trabajador, tomando como base de cálculo la suma de $61.606.743. En la contestación, además de señalar que el despido del trabajador se ajustó a la ley, se indicó que para el evento de que el Tribunal estimase que el despido era injustificado, para aplicar el recargo del 30% se debía considerar como base de cálculo el tope legal de 90 UF, y no la suma pagada como indemnización voluntaria al actor. Refiere que la magistrado ni siquiera hizo referencia al argumento de su representada sobre la indemnización voluntaria que fue pagada por esta parte, y lisa y llanamente omite toda alusión, análisis y pronunciamiento sobre tal cuestión, simplemente dando por hecho que la indemnización que recibió el actor era de carácter convencional, y basa en ello su decisión de que el 30% debe calcularse sobre dicha suma ($61.606.743). Hace referencia al considerando Décimo de la sentencia, aseverando que la jueza omitió pronunciarse sobre la alegación de su parte de que estamos frente a una indemnización voluntaria, declarando -sin hacer ningún análisis- que se trata de una indemnización convencional, lo que es completamente falso, ya que en el juicio se aclaró que (i) el demandante era un alto ejecutivo de la empresa, (ii) no fue posible reubicarlo en otros proyectos y (iii) a pesar de que no tenía pactada una indemnización convencional ni una renuncia a los topes legales para el cálculo de indemnizaciones por término de contrato de trabajo, al momento de la firma del finiquito la empresa decidió pagar a título de indemnización voluntaria, adicional a la indemnización legal por años de servicio (que equivalía a dicha época a $30.612.780 por la aplicación de los topes legales del artículo 163 y 172 del Código del Trabajo), una suma de $30.993.963, pagando así finalmente una indemnización “por despido” total de $61.606.473. Estima que queda en evidencia que la omisión de la Magistrado sobre la alegación de su parte le produce un grave perjuicio, pues de ello se deriva la aplicación incorrecta de los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, toda vez que trató como una indemnización convencional un monto que no tiene di
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita que se acoja por las causales invocadas, anulando la sentencia de autos y dictando una en reemplazo en la cual se enmiende la base de cálculo del recargo legal del 30% tomando en consideración la indemnización por años de servicios legal, es decir considerando las 90 UF y no la indemnización voluntaria pagada al Trabajador; y rechazando la acción de cobro de prestaciones respecto al descuento a la indemnización por años de servicios del aporte de cesantía hecho por el empleador. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la demandada invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo. Expone que consta que en la demanda el actor solicita que, en caso de que el despido sea declarado como injustificado, se condene a su repr
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8 Santiago, veinticuatro de julio dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-1024-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GARRIMAN / ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia d
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