JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los

Fundamentos

fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de cinco de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado Laboral de Valparaíso, previa eliminación de los acápites segundo y tercero del motivo décimo y de los fundamentos décimo primero a décimo tercero. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, habiéndose acreditado que con antelación a la pandemia y cierre de las salas cunas la empresa pagaba directamente una sala cuna para el lactante de la trabajadora denunciante ascendente a la suma de $ 360.000 y, que luego se entregó a la madre un bono compensatorio de $ 83.333, al tenor de lo dispuesto por el artículo 203 del Código del Trabajo, la infracción denunciada ha sido acreditada. En efecto, la disposición legal en comento, si bien sólo discurre en torno a la obligación que recae sobre el empleador de pagar una sala cuna en los casos en que se cumplan los requisitos que la norma exige, cuyo es el caso, conforme a dictámenes de la Dirección del Trabajo (Nº 1884/014, de fecha 11 de junio de 2020) y la jurisprudencia judicial, se ha permitido que en casos extraordinarios (como fue la situación de pandemia que aquejó al país) dicha prestación pueda ser compensada en dinero. Sin embargo, dicha suma, debe guardar armonía con aquella que el empleador desembolsaba para cubrir el gasto de sala cuna, estimándose que dicho monto debe servir para apoyar a la madre en el cuidado de su hijo mientras ella trabaja. Segundo: Que, en el caso en comento, resulta absolutamente insuficiente, a los fines antes señalados, el bono compensatorio otorgado por la empresa que representa sólo el 23,15% de lo pagado por concepto por sala cuna y, en consecuencia, claramente se ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 203 del Código del Trabajo, resultando absolutamente procedente el cobro de una multa por dicha trasgresión. Tercero: Que conforme a lo informado por la reclamada, no desvirtuado por la reclamante, la empresa fiscalizada contaba con más de 500 trabajadores al momento de ser controlada, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 y 208, en relación con el artículo 506 inciso 5°, todos del Código del Trabajo, la multa prevista para la infracción en examen es de 14 a 70 Unidades Tributarias Mensuales, la que puede doblarse o triplicarse, tratándose de empresas de la envergadura de la fiscalizada. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la condena al pago de la multa cursada ascendente a 153 Unidades Tributarias Mensuales, puesto que el máximo que pudo imponerse fueron 210 de dichas unidades, todo lo cual hace procedente el rechazo del reclamo. Cuarto: Que, la reclamante, en forma subsidiaria, solicitó la rebaja de dicha multa sin fundamentar tal petición, asilándose en la situación de pandemia que había al momento de la fiscalización. Sin embargo, no advirtiendo esta Corte algún motivo razonable para disminuir el monto de la sanción pecuniaria aplicada al infractor, tampoco acogerá esta petición.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a las disposiciones legales citadas y aquellas que se han dado por reproducidas, se declara: I.- Que, rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por Central de Restaurantes Aramark Limitada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, respecto a la Resolución de Multa Nº 7743/20/12, de fecha 15 de septiembre de 2020. II.- Que estimando que la reclamante actuó con motivo plausible para litigar, no será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y hecho archívese los autos en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. RIT I-146-2020, RUC 20- 4-0303949-85. N° Laboral Cobranza-409-2023.-

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.- Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de cinco de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado Laboral de Valparaíso, prev

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