JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés que, acogió la reclamación en contra de la Resolución de Multa Nº 7743/20/12, de fecha 15 de septiembre de 2020, dejándola sin efecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, el día diecinueve de julio del año en curso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente funda su libelo en lo dispuesto por la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, disposición que establece que la sentencia definitiva deberá contener “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Fundamentando sus alegaciones, señala: “En particular esta parte cree que la sentencia del magistrado no ha efectuado un análisis de toda la prueba rendida, siendo su análisis inexacto, incompleto y fragmentado.” Luego refiere “que el párrafo segundo del considerando décimo primero de la sentencia de SS. establece: “De forma que, al inspector fiscalizador, no solo correspondía la labor de constatar que el bono compensatorio no cubría íntegramente la mensualidad, según aquella acreditada en febrero de 2020, sino también la mensualidad que la denunciante invoco debía pagar de su propio bolsillo, sin que se recabara por el fiscalizador actuante antecedentes que den cuenta del pago de alguna suma de dinero a algún jardín infantil de la región para el cuidado del hijo menor de la trabajadora”. Lo anterior lleva a concluir a la magistrado, en particular en el considerando décimo segundo de su sentencia, que la sanción debe ser dejada sin efecto “por falta de constatación íntegra del hecho infraccional denunciado”. Afirma, luego que “SS. entiende y concluye que la trabajadora habría denunciado haber pagado ella directamente, en el mes de agosto de 2020, parte de la mensualidad de la sala cuna de su hijo y que, en consecuencia, esa debió haber sido la materia constatada por el funcionario de la Dirección del Trabajo. Pues bien, en esa conclusión radica el vicio de la sentencia. Que como parte de la prueba documental ofrecida e incorporada por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, consta a folio 16, página 3 de la carpeta judicial virtual, el formulario especial de solicitud de fiscalización fechado al 03 de septiembre de 2020. En el documento la trabajadora señaló: “La empresa paga mes de agosto bono compensatorio de sala cuna equivalente a $100.000 lo cual no cumple con el valor cancelado en sala cuna de $360.000, por lo cual pago yo la diferencia para el cuidado del lactante. Del análisis completo, estricto y fidedigno de la solicitud de fiscalización es posible concluir que en parte alguna del documento la trabajadora hace referencia a haber pagado algún monto por la mensualidad de la sala cuna, como concluye la sentencia de SS. Y es que no podía darse un pago de mensualidad de sala cuna, pues a septiembre de 2020 y en lo que constituye un hecho público y notorio, las salas cunas se encontraban cerradas, tal como lo señala la propia sentencia de SS., en el párrafo segundo del considerando décimo primero (“…la trabajadora denuncia, que ha debido pagar de su bolsillo la diferencia, pese a que la fecha de la fiscalización 7 de septiembre de 2020, según infor

Fallo

fallo sería aparente toda vez que la decisión recayó en un asunto fáctico distinto a aquel que las partes sometieron a la decisión jurisdiccional. Tercero: Que, a fin de dilucidar si el vicio denunciado concurre en la especie, necesario resulta examinar el contenido de la Resolución de Multa Nº 7743/20/12, de fecha 15 de septiembre de 2020, puesto que sólo los hechos allí descritos podrán ser examinados en la causa fin de establecer si existió error de hecho en relación a la multa cursada. Cuarto: Que la infracción detectada por el fiscalizador señalo ““No otorgar beneficio de sala cuna, en este caso bono compensatorio de sala cuna, de acuerdo a dictamen 1884/14 del 11/06/2020. debido a que el empleador está imposibilitado para cumplir su obligación legal de sala cuna bajo las reglas legales, por lo que las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la presente emergencia sanitaria (covid19) y mientras duren las limitaciones de este respecto, el pago de un bono compensatorio que permita a la madre trabajadora encargar el cuidado de su hijo menor de 2 años a un tercero y poder prestar servicios de forma adecuada debiendo destacar que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que se irrogar tales establecimientos; en este caso revisada la factura se verifica que el monto mensual pactado con la sala cuna Edenred Chile s.a. es de $ 360.000 y el bono compensatorio entregado a la trabajadora Karina Oyanedel Vargas en el mes 08/2020 fue de $ 83.333 hab

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.- Vistos: En estos autos, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés que, acogió la reclamación en contra de la Resolución de Multa Nº 7743/20/12, de fecha 15 de septiembre de 2020, dejándol

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