CARLOS LUCIANO FIGUEROA UNIBAZO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Primero: Que “el mandato judicial es el acto por el cual una persona encomienda a otra que la represente ante los tribunales de justicia” (Manual de Derecho Procesal, Tomo III, Mario Casarino Viterbo); y de conformidad a lo prevenido en el artículo 2 inciso 4 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, “si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo máximo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales…”, norma que debe relacionarse con lo dispuesto en el N°3 del inciso 2° del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que está conociendo de la causa”. Segundo: Que, sin embargo, del mérito de autos se observa que en la demanda presentada, en su sexto otrosí, se decía acompañar mandato judicial constituido por escritura pública, luego, en este caso, la comparecencia en juicio estaba regulada por el numeral 1 del referido inciso 2 del artículo 6, ya que también “para obrar como mandatario se considerará poder suficiente el constituido por escritura pública otorgada ante notario…”. Tercero: Que, en tales condiciones, el tribunal debió sólo ordenar se acompañara el mandato en virtud del cual dijo obrar el mandatario; el que consta ahora en los autos y data de 1 de marzo de 2022, y no aplicar una sanción prevista para una constitución de mandato judicial diversa de aquella con la que se obraba en autos. Cuarto: Que, de consiguiente, el tribunal no pudo haber hecho operar la sanción por la no constitución del mandato a que se refiere la Ley 18.120. Por estas consideraciones, normativa transcrita y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE
Fallo
Por estas consideraciones, normativa transcrita y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT T-129-2022 de su ingreso; quien deberá proveer conforme a derecho el libelo de demanda que le fuera presentado. Devuélvase. Rol 334-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que “el mandato judicial es el acto por el cual una persona encomienda a otra que la represente ante los tribunales de justicia” (Manual de Derecho Procesal, Tomo III, Mario Casarino Viterbo); y de conformidad a lo prevenido en el artículo 2 inciso 4 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, “si al t
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