7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MERIBETH SOFIA SOTOMAYOR

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT N° 54-2023, RUC N° 2000770053-K del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala constituida por los magistrados doña Karina Ormeño Soto, doña Elisabeth Schürmann Martin y don Héctor Plaza Vásquez, sobre procedimiento oral en lo penal, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia, que en lo que interesa se resolvió lo siguiente: “I.- Se condena a la acusada MERIBETH SOFIA SOTOMAYOR, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de CINCUENTA unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de conducir a sabiendas un vehículo con placa patente oculta, en grado consumado, cometido el 29 de julio de 2020 en la comuna de La Florida. II.- Al reunir los requisitos legales, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, debiendo permanecer bajo el control de la autoridad administrativa por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta, periodo en el cual cumplirá todas las condiciones que establece el artículo 5 de la ley respectiva”. En contra de este fallo, el abogado defensor penal público por la condenada Meribeth Sofía Sotomayor, dedujo recurso de nulidad por los

Fundamentos

fundamentos y causal que se reseñará más adelante. Esta Corte declaró admisible el indicado recurso, realizándose con fecha 4 de julio pasado, la audiencia respectiva para conocer del mismo. Concluida la cual, se citó para la lectura del fallo, para el día de hoy, a las 13:00 horas. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y este último en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que, se indica que en la sentencia recurrida se infringieron los principios de la lógica, en específico el principio de la razón suficiente, en razón a que considera ambiguas las declaraciones de los funcionarios policiales respecto a la verdadera dinámica de los hechos. Refiere que, en la declaración de su representada, se aluden las circunstancias por las cuales la patente se encontraba en las condiciones pesquisadas por los aprehensores, aunado a que las respuestas de los policías no fueron categóricas en torno a que la motocicleta no presentaba daños. Indica que, en la motivación décima, se señala que: “(…) se desestiman las demás alegaciones del abogado defensor en favor de la absolución de su mandante por cuanto no se condicen con la prueba rendida en el juicio. En efecto, a diferencia de lo que postuló dicho interviniente, no se probó que la motocicleta tuviera daños al momento de la fiscalización a la conductora y tampoco se acreditó la existencia del accidente que según la versión de la encausada ocasionó la instalación provisoria por un tercero de su placa patente fuera del lugar destinado a tal efecto. Ninguno de los testigos dio cuenta de la existencia de tales daños en el foco trasero o en la parrilla del vehículo y en las fotografías que los sentenciadores tuvieron a la vista no apreciaron estropicio alguno de los invocados por la encausada. Tampoco se probó la existencia de una denuncia previa por algún accidente ́en el cual la encausada figure como afectada. Insistió el defensor en que uno de los daños visibles de la motocicleta estaba precisamente en la placa patente, respecto de la cual en una de las imágenes pudimos apreciar que le faltaba un pequeño trozo en su parte superior. No obstante, en caso alguno tal efecto puede atribuirse a la causa que adujo dicho profesional en la medida que no se trata de un doblez o una peladura que pueda asociarse a un choque, ya que en la carrocería de la motocicleta no se observó ninguna avería compatible con un choque por la parte posterior, de manera tal que la única explicación plausible es que dicho deterioro esté relacionado con alguna manipulación de la placa cuando ella no se encontraba adosada al móvil. Por lo demás, si bien la acusada entregó una versión exculpatoria en la audiencia de juicio, lo cierto es que ambos carabineros aprehensores coincidieron en que al momento de su detención la conductora

Fallo

fallo da cuenta del análisis de la prueba aportada al juicio, y de las circunstancias para asignarle mérito y contiene las reflexiones necesarias y suficientes para desestimar la tesis de la defensa. Al analizar el contenido de la sentencia impugnada en particular del considerando séptimo: “Que, en ese orden de ideas, con miras a acreditar su pretensión punitiva la fiscalía presentó a declarar a los funcionarios de carabineros Luis Bustamante Krause y Cristian Gerardo Castro Contreras, quienes dijeron que el 29 de julio de 2020, alrededor de las 15,10 horas en circunstancias que efectuaban labores de patrullaje en un vehículo policial en compañía de su colega Escobar por Américo Vespucio, a la altura de la salida a Vicuña Mackenna, se percataron que delante suyo transitaba un motocicleta marca Suzuki de color negro con su patente escondida, ya que se encontraba doblada hacia arriba. El primero de los mencionados indicó que la placa patente única estaba doblada y que se podía tirar haciendo una especie de bisagra, pero como el alambre era muy duro era necesario bajarla con la mano. En las fotografías que le fueron exhibidas al mismo funcionario reconoció la motocicleta; los alambres a que hizo mención y la patente por su parte “trasera”, en alusión a su reverso; los datos de la placa patente, GHB.63, y los alambres y agujeros por donde pasaron los alambres. Señaló que no vio que la motocicleta tuviera daños. En tanto, el segundo funcionario mencionado sostuvo que la patente s

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT N° 54-2023, RUC N° 2000770053-K del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala constituida por los magistrados doña Karina Ormeño Soto, doña Elisabeth Schürmann Martin y don Héctor Plaza Vásquez, sobre procedimiento oral en lo penal, con fecha veintiuno de diciembre de d

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