SIN INFORMACION

EWOS CHILE ALIMENTOS LIMITADA CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CORONEL

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos, conforme se consigna en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, el abogado José Tomás Barros Harseim en causa rol C-320-2018 de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de dicho tribunal que, en el cuaderno 3.0 de abandono de procedimiento, con fecha 14 de septiembre de 2022, denegó recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de 6 de septiembre de 2022, que le impuso la sanción de depositar 3 UTM previo a la promoción de nuevos incidentes, invocando al efecto el artículo 88 del Código Civil. Estima que la resolución recurrida al imponer una carga a una de las partes, corresponde a un auto que altera la sustanciación regular del juicio; por lo que el tribunal debió haberle concedido la apelación al tenor de lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, informando la jueza a quo sobre el presente recurso, estima que la resolución de que se trata tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, por cuanto se trata de una misma resolución que no puede dividirse, por lo que habiéndose apelado de una parte de la misma, no puede recurrirse a la vez de otra. 4.- Que, entonces, si la resolución respecto de la cual no se concedió recurso de apelación es la que aplicó una sanción prevista por la ley, debemos determinar su naturaleza jurídica, habida consideración que es en razón de dicha naturaleza que la ley procesal otorga lo

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el letrado José Tomás Barros Harseim en contra de la resolución de 14 de septiembre de 2022 que denegó recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de 6 de septiembre de 2022, dictada en el cuaderno 3.0 de abandono de procedimiento, en causa rol C-320-2018 de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, en aquella parte que no concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sanción que le fue aplicada por cuanto éste es inadmisible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 2328-2022 Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha con

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