JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

OSVALDO ANDRES OSORIO AYALA C/ BENJAMIN ISAIAS GOMEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, en concepto de estos sentenciadores, y a contrario de lo estimado por el tribunal a quo y por la defensa, concurren en esta etapa procesal antecedentes que permiten presumir fundadamente que al encausado le ha correspondido participación en los ilícitos de marras. En efecto, son elementos concurrentes para formar esta presunción en relación al delito de robo con intimidación, lo declarado por la víctima respecto de la forma de comisión del hecho y la sindicación directa que de él efectúa como el sujeto que la habría intimidado con un machete, y también del automóvil en que se movilizaba al momento de su detención, como aquel en que se trasladaban los sujetos que la abordaron momentos antes para sustraerle sus especies, el cual observó, no tenía su vidrio lateral derecho y, respecto del ilícito de receptación, el hecho de haber sido detenido cuando se trasladaba al interior de un vehículo que mantenía encargo policial por robo. Así las cosas, concurriendo los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos que se le imputan, el número de ellos, que registra dos causas penales pendientes por hechos perpetrados en los meses de mayo y junio de este año, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, junto a otros cuatro menores de edad que se distribuyeron las funciones para abordar a la víctima del robo con intimidación, necesario es concluir, entonces, que existe un inminente riesgo de que se reste de las actuaciones del procedimiento y de que reitere su actuar delictivo, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que en su caso, sólo puede ser suficientemente tutelada a través de su internación provisoria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de julio recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que dispuso la internación provisoria del imputado adolescente Benjamín Isaías Gómez González. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3788-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3788-2023 Ruc: 2300753605-4 Rit : O-3790-2023 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relatora: Nicole Ramírez Digitador (a): Xime

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica