DISTRIBUIDORA PERKINS CHILENA S.A.C. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En resumen, señala que resulta patente la infracción del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo por cuanto la sentencia carece de fundamentación al rechazar la reclamación de multa, al limitarse al señalar que la prueba acompañada no permite desacreditar los hechos constatados por el fiscalizador, sin existir un análisis pormenorizado de la prueba documental acompañada, sin explicar el razonamiento que le permite concluir que mi representada ha incurrido en las infracciones de autos, limitándose simplemente a reiterar los hechos constatados en su informe de fiscalización. En otras palabras, se infringe el apartado que señala que la sentencia debe contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” pues el juez no señala los razonamientos adecuados para acreditar que efectivamente mi representada incurrió en las infracciones constatadas. 5.- Contrario a lo dicho en el recurso, puede leerse en los
Fundamentos
fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. 4.- Respecto de la primera causal de nulidad que se invoca en el recurso, esto es, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación artículo 459 N°4 del mismo, se refiere al punto de la sentencia impugnada que mantiene las multas cursadas a través de la resolución de multa N°3661/22/45-1-2-3, y se hace consistir en que el juez no ha analizado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En resumen, señala que resulta patente la infracción del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo por cuanto la sentencia carece de fundamentación al rechazar la reclamación de multa, al limitarse al señalar que la prueba acompañada no permite desacreditar los hechos constatados por el fiscalizador, sin existir un análisis pormenorizado de la prueba documental acompañada, sin explicar el razonamiento que le permite concluir que mi representada ha incurrido en las infracciones de autos, limitándose simplemente a reiterar los hechos constatados en su informe de fiscalización. En otras palabras, se infringe el apartado que señala que la sentencia debe contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” pues el juez no señala los razonamientos adecuados para acreditar que efectivamente mi representada incurrió en las infracciones constatadas. 5.- Contrario a lo dicho en el recurso, puede leerse en los considerandos Séptimo y Octavo del
Fallo
fallo impugnado una relación, clara, precisa, completa y concordante de una serie de motivaciones que dan cuenta un análisis de la prueba rendida, así como de las razones que llevaron a la sentenciadora de la instancia a resolver del modo que lo hizo, respecto de las multas N°1, N°2 y N°3 que motivaron el reclamo. En efecto, de la sola lectura de la sentencia aparece de manifiesto que ésta contiene las razones por las cuales dio por probados los hechos que se establecieron, en el contexto de un reclamo de multas, donde el acta de fiscalización tiene una apreciación preferente frente a otra prueba, la que, en este caso, además no logró ser desacreditada. Por lo demás, el recurrente no indica cuál es a su juicio la prueba no valorada, no la aportó en la audiencia fijada para la vista de la causa, así como tampoco señala, cómo esta prueba presuntamente omitida, al apreciarse correctamente, alteraría el contexto fáctico fijado en el fallo. Son estos defectos los que permiten concluir que, en esta parte, el recurso intentado no puede prosperar, puesto que estos sentenciadores no pueden efectuar una nueva revisión del caso, dentro de la competencia especifica que entrega un recurso de Derecho estricto. 6.- En subsidio de la causal principal antes analizada, se invoca en el recurso, como causal de nulidad, en forma conjunta, tres causales de nulidad. La primera es aquella contenida en el artículo 477 Código del Trabajo en relación al 10 N°4 del Código del Trabajo, haciendo pres
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza, Rol N°302-2023, correspondientes a la causa RIT I-8-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veintitrés, resolvió: “I.- Que, se acoge parcialmente, la reclamación
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