CASTRO MONICA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de las siguientes personas: Mónica Alejandra Castro, venezolana, Neudis David Paradas Mendoza, venezolano, Willmar Carolina Medina Corona, venezolana, Nelson Jose Gonzalez Velásquez, venezolano, Omar Jose Gonzalez Córdova, venezolano, Glenis Leonela Villasmil Gonzalez, venezolana, Mallerlyn Mileidy Contreras Garcia, venezolana, Dariel Batista Planes, cubano, Aura Elena Reyes Ochoa, venezolana, Francielis del Carmen Fuentes Reyes, venezolana, Franklin de Jesús Fuentes López, venezolano, Sandra Rodríguez Bacallao, cubana, Argelia Maritza Rivas Montañez, venezolana, Emely Zaray Carrero Rivas, venezolana, Jose Alberto Méndez Verenzuela, venezolano, Kerlis Stefania Carrero Rivas, venezolana, acompañada de su hija menor de edad Steffany Alejandra Guerrero Carrero, venezolana, Yoselin del Carmen Moleiro Vásquez, venezolana, acompañada de su hijo menor de edad Yosneudis Alejandro Paradas Moleiro, venezolano, Umberto Pantoja Milán, cubano, Iván Edmundo Quintana, venezolano, por quienes recurre de protección en contra de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 9 de marzo de 2023, siendo las 09:20 horas, en dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, ubicadas en calle Obispo Labbé 492, de esta ciudad, comparecieron los recurrentes a manifestar su intención de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, siendo atendidos en pequeños grupos por la funcionaria llamada Gipsy, quien luego de consultar el motivo de sus solicitudes les comunicó que los
Fundamentos
motivos expresados no eran suficientes para acceder al procedimiento solicitado. Indica que ninguno de los recurrentes logró manifestar por escrito su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado mediante la entrega del formulario y recepción del mismo por la autoridad recurrida, quien condicionó el legítimo ejercicio del derecho a solicitar refugio a la realización de preguntas verbales (examen de pre-admisibilidad) sobre los motivos por los que los recurrentes interesaban formalizar la solicitud. Alega que esta situación es a todas luces contrario a la Ley 20.430 que regula la protección del refugiado y su reglamento, el Decreto 837 del año 2011, o que consideran una negativa injustificada, que constituye una omisión ilegal y arbitraria que afecta los legítimos derechos de los recurrentes, por lo que requieren se ordene a la recurrida recepcionar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile y consecuencialmente proceder a la formalización de dicha solicitud. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección intentada, por cuanto no existe un acto u omisión, ilegal o arbitrario, que provoque la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de alguno de los derechos tutelados por la acción constitucional de protección, no siendo procedente por ende que la recurrida sea condenada en costas, mencionando, en resumen, que según la información con que cuentan, los recurrentes no registran movimientos migratorios, habiendo por ende ingresado irregularmente al territorio nacional, por pasos no habilitados, eludiendo los controles migratorios. Expone que al momento de ser atendidos con fecha 9 de marzo de 2023, se pudo constatar que ninguno de ellos había dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8° del reglamento de refugio, toda vez que solo portaban el comprobante de recepción de la declaración voluntaria de ingreso clandestino, otorgado vía correo electrónico por la Policía de Investigaciones de Chile, y no la tarjeta de extranjero infractor, se les informó los pasos que se debían desarrollar para posibilitar el proceder a su formalización, entregándoles la información acerca de la vía establecida para tal efecto. Alega que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria alguna por parte de la administración en relación a los hechos mencionados en el recurso, limitándose la encargada de la Sección Refugio y Reasentamiento de esta Dirección a dar aplicación a las normas legales y reglamentarias vigentes. Manifiesta respecto del comprobante de recepción de declaración de ingreso clandestino, otorgado vía correo electrónico por la Policía de Investigaciones de Chile, que éste es solo el comprobante de la recepción de una solicitud realizada por el extranjero, que debe ser revisada y, luego, concluida, por lo que únicamente da cuenta de una actuación previa y preparatoria de la tarjeta de identificación de extra
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Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de presentación Folio N°26: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de las siguientes
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