OSCAR ARIEL FIGUEROA MARCHANT/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN )PROVINCIAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Sandra Soto Placencia e interpone recurso de protección en favor de Oscar Ariel Figueroa Marchant, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 Nº 1 y N°24, de la Constitución Política de la República. Señala que el 26 de mayo de 2023 fue notificado de las resoluciones N° 84-23-002843 de fecha 09 de enero de 2023, N°84-23-019646 de fecha 15 de febrero de 2023 y N° 84-23-023597 de fecha 22 de febrero del año 2023 en virtud de las cuales se rechaza recurso de reposición deducido por el recurrente y en las que se confirma el rechazo de las licencias médicas por parte de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Alega que las resoluciones antes individualizadas, resultan ser actos ilegales y arbitrarios. Son ilegales porque los actos administrativos deben ser fundados, y las expresiones contenidas en los actos recurridos para fundar su rechazo y estimar injustificado el reposo no lo son, por el contrario, son genéricas y bajas, ya que parcamente se limitan a señalar que los rechazos realizados por la Isapre serían “justificados”, pero no indica nada más, sin señalar cuales sería las razones médicas de fondo que le permitirían arribar a dichas conclusiones. Las licencias médicas objeto del rechazo no han sido objeto de pericia por parte de la recurrida ni por parte de la Isapre, de forma tal, que no cuenta con antecedentes médicos imparciales que le permitan sustentar debidamente su decisión. El único peritaje fue realizado por Isapre Colmena Golden Cross el día 7 de noviembre del año 2022, por lo que no abarca ni comprende las licencias médicas objeto del presente recurso, ya que es anterior a la extensión de las respectivas licencias médicas. El acto administrativo debe necesariamente ser telegible (SIC) para el ciudadano en orden a que éste mediante su sola lectura pueda entender racionalmente los argumentos tanto fácticos, médi
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental Minsal 2020 y DS 7/2013 sobre guías clínicas relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deben Respaldar la Emisión de Licencias Médicas. Agrega que la Isapre, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 21 DS 3/84 y como medida para mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico cita al recurrente a evaluación médica especialista para el día 7 de noviembre de 2022 que establecía que “Paciente con sintomatología ansiosa asociada a fenómenos anímicos y de irritabilidad, que impresionan en relación a estresores laborales, familiares y abuso de OH en periodo, cuya intensidad sintomática le reportó merma funcional significativa. Patología de origen común y recuperable. Con reposo, tratamiento y baja en consumo de OH ha evolucionado favorablemente. Farmacoterapia indicada impresiona adecuada. Impresiona buena respuesta. En entrevista actual mantiene elementos ansiosos leves. En relación a lo descrito indicación de reposo por periodo cumplido impresiona justificada Actualmente en condiciones de reintegro”. Que según lo anterior, el paciente se encontraba al 7 de noviembre de 2022 en condiciones de reintegrarse sus funciones. No obstante, se autorizó licencia médica hasta el día 13 de diciembre pasado periodo adicional para la recuperación laboral de la recurrente, tiempo considerado suficiente para la reintegración laboral según evaluación realizada por médico especialista interconsultor. Sostiene que el recurrente tampoco agotó las instancias administrativas ya que no presentó recurso de reposición ante la Compin ni presentó recurso ante su superior jerárquico. Finalmente, asevera que su representada ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, por lo que, a su entender, el presente recurso debe ser rechazado. Informó CLAUDIA BRETON JARA, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., afirmando que el recurrente se encontraba afiliado a Colmena Golden Cross, y es del caso señalar que presentó la primera licencia médica por diagnóstico psiquiátrico correspondiente al N° 3-12077224, que fue autorizada y pagada al Sr. Figueroa. Luego presentó otras 2 licencias médicas continuas por episodios depresivos, es decir, un total de 3 licencias médicas autorizadas y pagadas. A partir de la Licencia Médica continuada Nº 3-13190002 comenzaron los rechazos definitivos, por considerarse que el reposo se encontraba injustificado. El recurrente fue citado a un peritaje justamente para estudiar la p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de OSCAR ARIEL FIGUEROA MARCHANT. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro (S) Claudia Cárdenas Navarro. Rol Protección N° 11.328-2023.-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Sandra Soto Placencia e interpone recurso de protección en favor de Oscar Ariel Figueroa Marchant, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 Nº 1 y N°24, de la Constitución Po
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