1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOVERA/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7327-2021, se acogió la demanda y, en consecuencia, se declaró que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 20 de octubre de 2021 es injustificado, condenando a la demandada Veolia Su Chile S.A. y de manera subsidiaria a Ilustre Municipalidad de Vitacura, al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo del 80% y feriado adeudado; se rechazó la demanda en todo lo demás y, se dispuso que cada parte pagaría sus costas. Contra el mencionado fallo, recurrió de nulidad la demandada principal, quien fundamenta su recurso en una única causal de nulidad, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente al artículo 160 N°3 del mismo código. Solicita que se invalide la sentencia y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado deducida por el señor Lovera en contra de Veolia Su Chile S.A., con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 12 de junio del presente año, oportunidad en que alegó la abogada de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada esgrime una única causal de nulidad, a saber, aquella establecida en el artículo 477 por infracción del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, explicando que dicho precepto establece el término de la relación laboral ante la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, por lo que se trata de hechos objetivos que, de verificarse, hacen procedente el término del vínculo laboral. Afirma que en esos términos, en el presente caso se cumplió uno de tales supuestos cuando el trabajador se ausentó de sus labores. En ese sentido, a su juicio, en la sentencia dicho artículo recibió una interpretación y aplicación erróneas, en tanto la sentenciadora no lo aplicó en un caso concreto en el que era procedente, lo cual habría quedado plasmado en el considerando noveno del

Fallo

fallo cuando se declara que el despido del actor es injustificado, razonando que las hipótesis de ausencia deben ser aplicadas de forma específica, no concurrente, y no operan por descarte. Indica que en el artículo 160 N° 3, ya citado, no se dispone que las situaciones que contempla deban ser aplicadas de manera clara y específica, así como tampoco se establece que si el empleador permite al trabajador continuar prestando funciones luego de los días de ausencia seguidos ha renunciado a aplicar tal causal de despido. En términos prácticos, expone que habiendo el actor faltado dos días seguidos en el mes, el 01 y 02 de octubre de 2021 se ha configurado la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por lo que no cabía más que rechazar la demanda en todas sus partes. Por último, en cuanto a cómo el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esgrime que queda de manifiesto al haberse acogido la demanda y declarado injustificado el despido en lugar de haberla rechazado por haberse acreditado que el trabajador se ausentó dos días seguidos, dentro de un mes, sin causa justificada. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477, en su vertiente de infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por pro

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4 Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7327-2021, se acogió la demanda y, en consecuencia, se declaró que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 20 de octubre de 2021 es injustificado, condenando a la demandada Veoli

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