SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, recurre de protección don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en representación de don Yanahi Takiana Villegas García, venezolana, R.U.N Nº 26.852.017-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante resolución Nº23060772, de 28 de febrero de 2023, por haber permanecido fuera del territorio nacional, dentro del último año de visación por más de 180 días; vulnerando los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 16 de la Constitución Política de la Republica. Explica que desde el mes de mayo de 2019, su representada no ha salido del país. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al referido Servicio emitir una nueva, teniendo en consideración los hechos sustento del recurso. Que por resolución de folio 7, se prescindió del informe de la recurrida. Que a folio 19, Policía de Investigaciones de Chile, emite informe e indica que la recurrente registra como último movimiento migratorio, la entrada al país con fecha 22 de mayo de 2019. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a la resolución Nº Nº23060772, de 28 de febrero de 2023, acompañada el recurso, efectivamente se rechazó la residencia definitiva solicitada por doña Yanahi Takiana Villegas García, venezolana, R.U.N Nº 26.852.017-1, en atención a que, dentro del último año de visación, la solicitante permaneció fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose

Fallo

por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de 1 año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Al efecto cabe tener presente que la solicitud de residencia definitiva se solicitó el 04 de mayo de 2021. Segundo: Que, sin embargo, del documento acompañado como medida para mejor resolver a folio 19, emanado de la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que la recurrente no ha salido del país los 180 días señalados en la resolución recurrida, lo que determina que fue dictada en base a antecedentes errados, lo que la torna ilegal, por haberse aplicado el artículo 42 del D.L: N°1094, de 1975, sin que se dieran los presupuestos fácticos requeridos al efecto. Tercero: Que, lo anterior vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la actora, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, reciben un trato distinto. Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el rec

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, recurre de protección don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en representación de don Yanahi Takiana Villegas García, venezolana, R.U.N Nº 26.852.017-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su s

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