ALVARO ANDRES AHUMADA CABELLO C/ MISAEL EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Natalia Andrea Carmona Hidalgo, por la parte querellante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2023, pronunciada por la jueza del Juzgado de Garantía de Coquimbo, señora Carolina Baroncini Gálvez, que absolvió a Misael Eduardo Contreras Rodríguez del cargo que se le imputaba de ser autor de los delitos de injurias y calumnias, previstos y sancionados en los artículos 412, 413, 416, 417, 418, 422 y 426 del Código Penal, en perjuicio de los querellantes, doña Rossana Contreras Rojas y don Álvaro Ahumada Cabello. Invoca como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y solicita se invalide dicha sentencia definitiva, “determinando que el querellado sea condenado por el delito de injurias y calumnias vertidas con publicidad, sin costas, por considerarse que existió motivo plausible para litigar” (sic). Segundo: Que, fundando la causal de invalidez levantada, afirma que en la sentencia se ha hecho una errónea aplicación de los artículos 412, 413, 416, 417, 418, 422 y 426 del Código Penal, referidos a los delitos de injurias y calumnias hechas por escrito y además con publicidad. Como antecedentes de hecho, expresa que en el
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia, dando cuenta de la acusación, se consigna: “Que, con fecha 23 de octubre de 2022, don Misael Contreras, interpone una demanda de supuesta violencia intrafamiliar, ante el juzgado de familia de Coquimbo, basado en hechos y argumentaciones falsas, todo ello a modo de represalia tras enemistarse con doña Rossana Contreras (su hija) y Álvaro Ahumada (su yerno), toda vez que el querellado, trató con desmedro e insultos a doña Rossana, razón por la cual decidieron abandonar el hogar del querellado, quien hasta ese entonces estaba siendo ayudado por nosotros los querellantes, quienes nos encargábamos de cuidar su salud, tras quedar discapacitado, luego de la amputación de su pie izquierdo en marzo del año 2022. “Cabe señalar que en la causa interpuesta por supuesta violencia intrafamiliar, el querellado nos acusó falsamente de hurto, de un total de $3.000.000 (tres millones de pesos) en efectivo, dinero respecto del cual doña Rossana Contreras, sustrajo dos millones y don Álvaro Ahumada, un millón, acusaciones calumniosas y totalmente falsas, que el querellado proliferó en nuestra contra, como móvil para demandarnos de una supuesta violencia intrafamiliar, con el único fin de desprestigiar nuestra honra y dignidad, a modo de represalia por no continuar atendiendo sus cuidados.” Luego, cita el considerando octavo del laudo, en cuanto se indica: “Octavo: Motivos de absolución. Que luego de realizada la valoración de los medios de prueba aportados, sólo queda para establecer la existencia de los hechos, como una prueba válida, la copia de la demanda presentada por la abogada del querellado, doña Olga Venecia Lopehandia Gajardo ante el Juzgado de Familia de esta ciudad y que fue ingresada en el rit F- 1699-2022 (…)” Y argumenta, que no obstante citarse en la sentencia, de manera textual, la demanda acompañada como prueba documental en que el querellado acusa de hurto por un total de tres millones de pesos, a sus representados, luego, empero, en su considerando noveno, dispuso: “Noveno: Convicción. Que el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él efectivamente le correspondió al acusado una participación culpable y penada por la ley. El estándar de prueba en el ámbito penal debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues se trata de poner en actividad el derecho punitivo que constituye la última ratio, estándar que nuestro Código Procesal Penal fija con un criterio intersubjetivo, sacado del modelo anglosajón, resumido en la fórmula “más allá de toda duda razonable” y “se entiende que no es razonable una duda tan mínima que es despreciable o insignificante. La decisión de condena debe ser vista como una solución más que plausible; por el contrario, si la duda existe y es razonable la decisió
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 358, 360, 372, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se decide: QUE SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido en estos antecedentes por la abogada doña Natalia Andrea Carmona Hidalgo, en representación de los querellantes doña Rossana Ximena Contreras Rojas y don Álvaro Andrés Ahumada Cabello, por lo que la sentencia definitiva impugnada, no es nula, como tampoco el juicio oral que lo procedió. Redactada por el Ministro Suplente, Juan Carlos Espinosa Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 804-2023.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar. En La Serena, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C/ Contreras Rodriguez, Misael Eduardo Injuria y calumnia Rol Nº 804-2023.- (506-2023 del Juzgado de Garantía de Coquimbo) La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Natalia Andrea Carmona Hidalgo, por la parte querellante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2023, pronu
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