FISCO CHILE-TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON HERRERA VERGARA Y OTRAS
Rol
J-8-2018
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 151 del cuaderno de apremio, comparece Pedro Ricardo Gajardo Reyes, RUN 9.097.3916, Abogado, en representación del Fisco de Chile-Tesorería General de la República, RUT 60.805.0000, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N°765, comuna de Valparaíso y en calle Arturo Prat N°48, comuna de San Felipe, quien interpone demanda incidental de tercería de pago contra los ejecutantes 1) Ignacio Páez Donoso, RUT 5.177.7123, trabajador, domiciliado en calle Ariel Fernández Latapiat No203, Población Jardines de Los Andes, Los Andes; 2) Giovanna Hidalgo Ibarra, RUT 15.555.4878, trabajadora, domiciliada en calle Raúl Vargas N°1534, Centenario, Los Andes; 3) Benito Arancibia Vásquez, RUT 15.090.7365, trabajador, domiciliado en Pasaje Uno N°187, Villa Curimón, II Etapa, Curimón, San Felipe; 4) Juan Oyarzo Pacheco, RUT 8.630.4120, trabajador, domiciliado en Pasaje Belén N°37, Población Geraldini, Los Andes; 5) Marcos Rojas Yáñez, RUT 9.830.6846, trabajador, domiciliado en calle Vicuna N°1833, Villa El Porvenir; Los Andes; 6) Miguel Celedón Gómez, RUT 9.789.6801, trabajador, domiciliado en calle Real N°220, San Rafael, San Felipe; 7) Cristian Mauna Silva, RUT 17.606.1014, trabajador, domiciliado en Pasaje San Pedro Sur N°109, Villa Capilla de las Nieves II, Calle Larga, Los Andes; 8) Cristian Carteau Sandoval, RUT 12.705.6366, trabajador, domiciliado en Avda. Héctor Humeres N°266, Villa Jardines de Los Andes, Los Andes; 9) Darío Vicencio Briones, RUT 9.763.1735, trabajador, domiciliado en Avda. Juan Pablo II N° 903, Villa El Encuentro, Los Andes; 10) Víctor Arriagada Figueroa, RUT 6.974.7272, trabajador, domiciliado en calle Las Araucarias N°460, Población Valle Hermoso, San Esteban, Los Andes; 11) Mario Báez Vargas, RUT 4.505.3407, trabajador, domiciliado en Pasaje Nazaret N°61, Villa De
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el demandante incidental funda la tercería de pago en que consta de título ejecutivo y certificados que acompaña, que el Fisco de Chile, a través del Servicio de Tesorerías, es acreedor de la demandada Ingeniería y Construcción El Patagual Ltda., RUT 76.300.7456. La ejecutada registra deuda morosa fiscal por formularios 21 de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por formularios 42, multas de la Dirección del Trabajo, ascendentes a la suma neta de $105.453.788, la que se encuentra demandada en los expedientes A) 101582018, Los Andes; B) 101942018, Los Andes; C) 102292018, Los Andes; D) 103262018, Los Andes; E) 104252018 Los Andes; F) 104392018, Los Andes; G) 104852018, Los Andes; H) 100342019, Los Andes; I) 101252019, Los Andes; y J) 104732019, Los Andes. Señala que dichas deudas, en conformidad al Artículo 53 del Código Tributario y Artículo 97 Nº11 de ese mismo cuerpo legal, deben ser actualizadas con los demás recargos correspondientes, por reajustes, intereses y multas hasta el pago íntegro de lo adeudado, todo lo cual consta en el certificado de deudas que adjunta. La referida deuda consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción del Fisco no se encuentra prescrita, conforme a lo establecido en los artículos 201 del Código Tributario y 2515 del Código Civil. Aduce que la Deuda Fiscal de la ejecutada por formularios 21 de IVA, tiene el carácter de Impuesto de Retención y/o Recargo, entendiéndose por los primeros, aquellos en que el contribuyente debe descontar al efectuarse cualquier pago y enterar en arcas fiscales, y que están señalados en el párrafo 2º del Título V de la Ley de Impuesto a la Renta y por los segundos aquellos que el contribuyente pueda trasladar a otros; como es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según se desprende del artículo 69 del DL 825 de 1974. Tratándose en ambos casos de dineros que no le pertenecen al deudor, sino que al Fisco como acreedor, y en este caso a la Tesorería General de la República, quien actúa como ente recaudador del Fisco. Establecido el carácter de impuesto de recargo que presenta el Impuesto al Valor Agregado, hace presente lo establecido en los artículos 2470, 2471 y 2472 del Código Civil, en relación con la prelación de que goza el Fisco para el pago de sus créditos. Solicita se acoja la Tercería de Pago en contra de los demandantes y de la demandada, declarando el derecho del Fisco para ser pagado a prorrata de la demandante, toda vez que no existen otros bienes suficientes del deudor para cubrir los créditos fiscales; respecto de los impuestos que constan en las nóminas de deudores morosos respectivas, ascendentes a un monto de $105.453.788., más los rea
Fallo
fallo dictado en los autos Rol N°103662015, la procedencia de esta tercería, de acuerdo a los artículos 518 N°4 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra supeditada al concurso copulativo de los siguientes presupuestos: a) Que el crédito invocado por la persona que la plantea debe tener la calidad de ejecutivo, lo que significa que ha de cumplir por las exigencias requeridas para cursar su cumplimiento por la vía ejecutiva; y b) el deudor debe carecer de otros bienes, fuera de los que han sido objeto de embargo, para afrontar el pago delos créditos del ejecutante y del tercerista. Sexto: Que, para demostrar la existencia del crédito invocado, la tercerista acompaña a su presentación copia de la nómina de deudores morosos de los expedientes administrativos 104732019, 103262018, 104392018, 104852018, 101942018, 101582018, 100342019, 102292018, 104252018 y 101252019, documentos no objetados, de los cuales es posible estimar, de conformidad al artículo 169 del Código Tributario, que cuenta con un título ejecutivo que da cuenta de la existencia de una obligación líquida y actualmente exigible, cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Séptimo: Que, en cuanto a que el deudor debe carecer de otros bienes, fuera de los que han sido objeto de embargo, la tercerista acompaña a su presentación un Informe Patrimonial de Pr
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Los Andes, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 151 del cuaderno de apremio, comparece Pedro Ricardo Gajardo Reyes, RUN 9.097.3916, Abogado, en representación del Fisco de Chile-Tesorería General de la República, RUT 60.805.0000, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N°765, comuna de Valparaíso y en calle Arturo Prat N°48, comuna de San
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